REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 15 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN N° 25/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000094
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en los siguientes términos: “Remito constante de cuatro (4) folios útiles, las actuaciones que integran la averiguación penal N° 14-F6-008O-11, iniciada por la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, con ocasión a las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 5, El Vigía, e igualmente solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se sirva acordar UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser practicadas en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 10, DETRÁS DE LA FARMACIA CAÑO SECO II, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA AL LADO DERECHO UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE Y AL LADO IZQUIERDO UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCO, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO FRISADA, PAREDES DE COLOR ROSADO CON DOS VENTANAS Y UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, LA MISMA NO PRESENTA NOMENCLATURA VISIBLE, habitada por un ciudadano de llamado: “COCO”, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que según investigación ampliamente descrita en el Acta de Investigación Policial de fecha 15/01/11 suscrita por el funcionario Distinguido (PM) Orlando Moreno y Agente (PM) Darwin Acero (folios 3), se presume que en el referido inmueble se dediquen al ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la referida División de Investigaciones Criminales, bajo el mando del funcionario Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI”.
En tal sentido se desprende de las actuaciones que la Representación Fiscal solicita orden de visita domiciliaria evidenciándose de las actuaciones que se encuentra ajustada a derecho la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 10, DETRÁS DE LA FARMACIA CAÑO SECO II, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA AL LADO DERECHO UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE Y AL LADO IZQUIERDO UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCO, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO FRISADA, PAREDES DE COLOR ROSADO CON DOS VENTANAS Y UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, LA MISMA NO PRESENTA NOMENCLATURA VISIBLE, habitada por un ciudadano de llamado: “COCO”, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, bajo el mando del funcionario Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA