REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº: 30/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000058
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 12/01/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada, EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo se evidenció de la investigación que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo que imposibilita que se pueda continuar con la persecución penal, estimando esta Juzgadora que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia oral referida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificadas a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso.
-I-
DE LOS HECHOS

Del escrito Fiscal se desprende que “Se da inicio a la presente investigación en fecha 28/10/08, en virtud de Acta de Investigación Penal, de fecha 28/ 10/08, suscrita por los funcionarios Charles Pernia y José Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación El Vigía, en la cual solicitan una orden de allanamiento a fin de incautar objetos de dudosa procedencia y armas de fuego, municiones de cualquier calibre, así como vehículos motos o automotor y cualquier otro objeto de interés criminalístico, en las Invasiones detrás de makro, diagonal a la parte posterior del preescolar, a dos casas de la junta comunal del sector, fachada de pared de cemento en obra limpia, desprovista de puertas y ventanas, seguidamente un patio anterior a la vivienda principal con piso de cemento de formación natural, techo de láminas de zinc, que es utilizado como resguardo para los vehículos que se encuentran en el lugar, al fondo se observa una vivienda de paredes de bloques revestida en pintura de color rosado, por cuanto en la sede de ese Despacho recibieron llamada telefónica el día 26/10/08, en la que un ciudadano les informó que en el sector donde reside hay un ciudadano que es dueño de un taller de latonería y pintura, que posee varias armas de fuego, las cuales acciona en estado de ebriedad y que en altas horas de la tarde y madrugada llegan personas con mal aspecto llevando vehículos (motos y automotores) y objetos de dudosa procedencia, por lo que se trasladaron hacia las Invasiones detrás de Makro, con el fin de realizar trabajo de profilaxis, en donde se entrevistaron con varios moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, ubicando la vivienda en la dirección referida, realizando trabajo de inteligencia a varias horas del día, constatando el ingreso de personas, trayendo consigo vehículos de diferentes marcas y modelos (motos automotores) bolsas y bolsos desconociendo su contenido, y estas personas cuando se retiraban no lo llevaba, identificando al dueño del taller y de la vivienda con el nombre de Alexis.”
-II-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.
Ahora bien, del análisis de los hechos de la presente investigación, y de los elementos de convicción recabados, se observó que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose, por el contrario que no se realizó, por lo que resulta ajustada a derecho la petición Fiscal de sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, por cuanto del análisis de los elementos de investigación recabados durante la investigación se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. HILDA RIVAS P.