REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº: 35/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000163
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en los siguientes términos: “Remito constante de cinco (5) folios útiles, las actuaciones que integran la averiguación penal N° 14-F6-0122-11, iniciada por la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, con ocasión a las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, e igualmente solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se sirva acordar UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser practicadas en la siguiente dirección: 1. URBANIZACION LA INMACULADA, AVENIDA 11 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, VIENDA DE PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, PORTON DE METAL PINTADO EN COLOR NEGRO, UBICADO EN SU COSTADO IZQUIERDO DOS VENTANAS, Y UNA PUERTA DE METAL UBICADA EN SU COSTADO DERECHO, EL PISO DE LA ACERA SE ENCUENTRA REVESTIDO DE TERRACOTA DE COLOR ROJO, EN EL BORDE DE LA PARED EN SU PARTE SUPERIOR PRESENTA TEJAS, DICHA VIVIENDA SE ENCUENTRA DESPROVISTA DE NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, VIVIENDA UBICADA FRENTE A LA CASA N° 10-50, EL VIA, ESTADO MERIDA, habitada por un ciudadano de llamado: JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.235, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que según investigación ampliamente descrita en el Acta de Investigación Penal de fecha 25/01/11 suscrita por el funcionario Comisario José Luzardo y Agente Douglas Moncada (folios 3 y 4), se presume que en el referido inmueble se dediquen al ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la referida División de Investigaciones Criminales, bajo el mando del funcionario Inspector Jefe HECTOR CHACON”. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada a derecho la petición Fiscal toda vez que se presume con fundamentos serios que en la vivienda indicada se cometen delitos relacionados con la Ley Orgánica de Drogas; y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: URBANIZACION LA INMACULADA, AVENIDA 11 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, VIENDA DE PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, PORTON DE METAL PINTADO EN COLOR NEGRO, UBICADO EN SU COSTADO IZQUIERDO DOS VENTANAS, Y UNA PUERTA DE METAL UBICADA EN SU COSTADO DERECHO, EL PISO DE LA ACERA SE ENCUENTRA REVESTIDO DE TERRACOTA DE COLOR ROJO, EN EL BORDE DE LA PARED EN SU PARTE SUPERIOR PRESENTA TEJAS, DICHA VIVIENDA SE ENCUENTRA DESPROVISTA DE NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, VIVIENDA UBICADA FRENTE A LA CASA N° 10-50, EL VIA, ESTADO MERIDA, habitada por un ciudadano de nombre JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.235a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, al mando del funcionario Inspector Jefe HECTOR CHACON; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.