REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº: 03/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000013
ASUNTO : LP11-P-2011-000013
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionados con la Investigación Fiscal N° 14-F7-0023-11; ya que según Acta de Investigación de fecha 06 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios: Orlando Moreno y Luís Fernández, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub- Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, dejan constancia entre otras cosas que cumpliendo instrucciones del ciudadano: Inspector jefe (PM) Licenciado Eusebio Quintero Dugarte, Jefe de la Sub-comisaría Policial N° 12, bajo instrucciones del ciudadano; Sub-comisario (PM) Licenciado Abelardo Vivas, Jefe de la Comisaría Policial N° 5, procedieron a realizar labores de investigaciones en el Sector San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar información, relacionada con el ocultamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, logrando obtener informaciones de vecinos cercanos del sector, que en el inmueble ocupado por una ciudadana apodada La Enfermera llegan personas a cualquier hora del día y la referida ciudadana les entrega algo, presumiéndose que sea la venta de las mencionadas sustancias, por lo que procedieron a ubicar la vivienda instalando vigilancia estática desde el día miércoles 05 de Enero de 2011 hasta el día jueves 06 de Enero de 2011, a diferentes horas del día y de la noche desde sectores estratégicos, procediendo a identificar la dirección, verificando durante la vigilancia que lo manifestado por vecinos del lugar era real, visualizando que en dicha vivienda habita una ciudadana con las mismas características que informaron los vecinos, la cual mostraba una actitud sospechosa, donde personas se dirigían a pie tocando la puerta y esta les entrega algo a cambio de dinero. Por lo cual solicita se expida Orden de Allanamiento para ser practicado por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, al mando del Inspector JOSÉ PALOMARES. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: Sector San Isidro, calle 19, ay. 16, casa número 12-44, como punto de referencia al lado del antiguo refugio, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda construida de cemento y bloques con paredes de color blanco con azul, techo de zinc con una ventana de hierro forjado de color blanco con una puerta principal de color blanco y un portón de color marrón que funciona como habitación, donde reside una ciudadana apodada “La Enfermera” a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, la cual deberá ser practicada por una comisión de Funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, al mando del Inspector JOSÉ PALOMARES; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.