REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003260
ASUNTO : LP11-P-2010-003260



Visto el escrito formulado por la Abogada GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 20-12-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Or5ganica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes

Acta de de fecha 22-05-03, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Reconocimiento Medico legal No 9700-MF-493, de fecha 27-05-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense de El Vigía, Mérida.

Reconocimiento Medico Legal No 9700MF-492, de fecha 27-05-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense de El Vigía, Mérida.

Reconocimiento Medico Legal No 9700MF-490, de fecha 27-05-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense de El Vigía, Mérida.

Reconocimiento Medico Legal No 9700MF-491, de fecha 27-05-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense de El Vigía, Mérida.

Reconocimiento Medico Legal No 9700MF-489, de fecha 27-05-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense de El Vigía, Mérida.

Acta de fecha, 02-06-03, proveniente de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida.

Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 02-06-03, emanada por la fiscalia Undécima del Ministerio Público

Acta de fecha 21-03-03, emanada del Instituto Nacional del menor, de El Vigía.

Acta Policial, de fecha 24-03-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense de El Vigía, Mérida.



II
Fundamentos

Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.

Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

“El sobreseimiento procede cuando…La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:

“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”

Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto el tipo penal que se desprende es el delito de TRATO CRUEL. Ahora bien si observamos que el delito de endilgado por la fiscalia del Ministerio Público tiene una sanción de uno (01) a tres (03) años para el momento de los hechos, según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 22-05-03 hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años- siete (07) meses- quince (15) días, arrojando como resultado mas de tres (03) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, y que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.

III
Dispositiva

Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos BETANCOURT MORALES WILLIAN RAMON, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad No 10.897.704, natural de Tovar, Estado Mérida, funcionario público, residenciado en la Avenida 13, Casa 8-6, Barrio Inmaculada de El Vigía, Estado Mérida. LOBO RAMIREZ FELICIANO DE JESUS, venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad No 9.497.862, funcionario público, residenciado en la Avenida Bolívar, casa 1-24 Parroquia Mérida, Estado Mérida. DAVILA ROJAS FELIX, venezolano, cédula de identidad No 11.220.224, desconociendo la dirección exacta; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° 108 numeral 5 del Código Penal y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo. Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a la víctima y al imputado, si no es posible su notificación personal, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.





Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________