REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000043
ASUNTO : LP11-P-2011-000043
Visto el escrito formulado por la Abg MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-11-10, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible VIOLENCIA, AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido contra la ciudadana PÉREZ DE PATIÑO EVANGELINA. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
Antecedentes
Al folio cinco (05) riela Denuncia de fecha 07-04-10, realizada por la ciudadana PÉREZ DE PATUIÑO EVANGELINA, venezolana, de 37 años de edad, portadora de la cédula de identidad No V-. 12.353.938, fecha de nacimiento 08-12-73, natural de Mucuchies Estado Mérida, estado civil casada, residenciada en la Urbanización Prado Hermoso Casa No 4 al lado de una Casa rosada. Ante la Comisaría Policial No 05, de El Vigia, Estado Mérida.
Al folio seis (06) riela Entrevista de fecha 08-04-10, rendida por el ciudadano ARANDA CASTILLO JESUS NOLBERTO, ante la Sub Comisaría Policial No 12, El Vigía Estado Mérida.
Al folio treinta y uno (31) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-10, suscrita por el funcionario LEONARDO FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Al folio treinta y dos (32) riela Acta de investigación Penal, de fecha 27-05-10, suscrita por el funcionario CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
A los folios cuarenta y nueve (49) al doscientos noventa (290) rielan la relación de las llamadas de movistar
II
Fundamentos de la decisión
De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra la libertad de la Mujer, endilgado por la fiscalia del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse el Sobreseimiento, obviando fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la denuncia hecha por la víctima, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, o elementos que fundamenten el enjuiciamiento del ciudadano sindicado.
Adicionalmente demostrándose en catas procesales, que la victima tiene comunicación y conoce al investigado, antes de ejercer la denuncia respectiva que hizo.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JESUS NOLBERTO ARANDA CASTILLO, venezolano, de 57 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Taxista, de estado civil soltero, residenciado en Bubuqui 6, calle 1, Casa No 87, de quien se desconocen mas datos de identificación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Segundo: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Abg. Ediht Marbella García Carrero
Secretaria
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
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