REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002265
ASUNTO : LP11-P-2007-002265
Visto el escrito formulado por la Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-12-10, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes
Al folio uno (01) riela Acta Policial, de fecha 26-09-07, suscrita por los funcionarios policiales.
Al folio cinco (05) riela Registro de cadena de Custodia, de fecha
Al folio catorce (14) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-07.
Al folio quince (15) riela Acta de Investigación Penal de fecha 27-09-07.
Al folio dieciséis (16) riela Inspección No 1466, de fecha 27-09-07.
Al folio veintidós (22) riela Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27-09-07.
Al folio veintitrés (23) riela Experticia Toxicológica, IN VIVO, de fecha 27-09-07, No 9700-067-1262.
Al folio cuarenta y dos (42) riela Experticia Botánica No 9700-067-1263. de fecha 27-09-07.
A los folios veinticinco (25) al treinta y tres (33) riela Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 28-09-07.
-I
Fundamentos
Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.
Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El sobreseimiento procede cuando…La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:
“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”
Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto el tipo penal que se desprende es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando demostrado que la víctima es el Estado venezolano. Ahora bien si observamos que el delito de aquí endilgado tiene una pena de Prisión de uno (01) a dos (02) años, de conformidad con el articulo 34 de la derogada ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tomando en consideración que según Gaceta Oficial de fecha 21-10-10, No 39.535, entrando en vigencia la nueva Ley Orgánica de Drogas; teniendo ambas la misma penalización para el mismo tipo penal.
Si tomamos como punto de partida el artículo 37 del Código Penal, que nos establece el termino medio de la pena, el cual es de un (01) año a dos (02) años daría entonces con la siguiente operación de un (01) año y seis (06) meses. Conjuntamente con el articulo 108 ejusdem al respecto de la prescripción ordinaria leyes un lapso de prescripción de tres (03) años y como el delito ocurrió en fecha 16-09-07 hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años- cuatro (04) meses- tres (03) días, arrojando como resultado mas de tres (03) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, y que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.
Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano LUIS ALFREDO ESCALANTE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Mucujepe, Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-04-.87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad NO V--. 19.097.109, residenciado en Caño Seco III, casa No 19, avenida 5, diagonal a la bodega 78, El Vigía, Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. Se acuerda de conformidad con el articulo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, la Destrucción de la droga incautada, enviando copia certificada de la presente decisión y de la experticia botanica, cursante al folio 42. Tercero: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y al imputado, si no es posible su notificación personal, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretario (a)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
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