REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000059
ASUNTO : LP11-P-2011-000059
Visto el escrito formulado por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-01-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de OCUALTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes
Al folio tres (03) riela Acta de Investigación de fecha 11-11-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No 12.
Al folio ocho (08) riela Orden de Allanamiento, de fecha 11-11-08.
Al folio diecinueve (19) riela Orden de Allanamiento
II
Fundamentos
Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.
Articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El sobreseimiento procede cuando… Un hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”
Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:
“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”
Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto el tipo penal que se desprende es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando demostrado que la víctima es el Estado venezolano. Ahora bien si observamos en el estudio minucioso de las actas procesales, se desprende que tras las actas de allanamiento levantadas en los lugares y domicilios indicados, no se encontraron elementos de interés criminalístico.
Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretario (a)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000059
ASUNTO : LP11-P-2011-000059
Visto el escrito formulado por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-01-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de OCUALTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes
Al folio tres (03) riela Acta de Investigación de fecha 11-11-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No 12.
Al folio ocho (08) riela Orden de Allanamiento, de fecha 11-11-08.
Al folio diecinueve (19) riela Orden de Allanamiento
II
Fundamentos
Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.
Articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El sobreseimiento procede cuando… Un hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”
Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:
“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”
Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto el tipo penal que se desprende es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando demostrado que la víctima es el Estado venezolano. Ahora bien si observamos en el estudio minucioso de las actas procesales, se desprende que tras las actas de allanamiento levantadas en los lugares y domicilios indicados, no se encontraron elementos de interés criminalístico.
Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretario (a)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
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