REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001183
ASUNTO : LP11-P-2008-001183



Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado GERARDO JESUS GALLARDO LAGUADO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-. 15.142.933, bachiller, carnicero, hijo de Juan Bautista Gallardo, y Maria Regina Laguado Mora, residenciado en el Sector Edecio de la Riva II, casa de color blanca No D-6, a una cuadra del Centro Cultural, Tucán Estado Mérida, a quien se le sigue en la causa que se le sigue por la comisión del delito, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 20-10-09, inserta a los folios (54- 57), al decretar la Suspensión Condicional del Proceso.

Finalmente tras las exposiciones, en las cuales el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo,

I
Dispositiva

este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda la extinción de la acción penal y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado GERARDO JESUS GALLARDO LAGUADO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-. 15.142.933, bachiller, carnicero, hijo de Juan Bautista Gallardo, y Maria Regina Laguado Mora, residenciado en el Sector Edecio de la Riva II, casa de color blanca No D-6, a una cuadra del Centro Cultural, Tucán Estado Mérida, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 de la LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 74 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año. Segundo: Se decreta el cese de las medidas impuestas al acusado, consistente en presentaciones por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía. Tercero La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto Se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia, una vez que transcurra el lapso legal. Así se decide.










Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía





Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria