REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000066
ASUNTO : LP11-P-2011-000066



Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado FRAN YOSMEL VALERO CASTRO, fue aprehendido por los funcionarios Detective LUIS SANCHEZ y Agente LUIS RODRIGUEZ, Agente DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion El Vigía, Estado Mérida, encontrándose de patrullaje por el perímetro de esta ciudad cuando observaron a un sujeto que portaba franela verde, pantalón jean de color negro, piel morena, cabello corto, quien al notar la presencia policial mostró una actitud extraña y comenzo0 a correr, los funcionarios le dieron la voz de alto, dicho ciudadano se detuvo y le solicitaron su documentación, y que exhibiera si poseía algún objeto de procedencia dudosa, procediendo los funcionarios a realizar la inspección personal, donde le encontraron seis (06) envoltorios de material sintético de color azul y blanco anudados en forma de cadena con hilo de color azul, en su parte superior contentivos en su interior de un polvo de color beige, de donde emana un olor fuerte, quedando identificado como FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, venezolano, natural de Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-12-90, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad No V-. 20.384.818, residenciado en el Sector La Blanca, calle 02, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, colocándolo a la orden del Ministerio Público inmediatamente, por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio dos (02) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 10-01-11, suscrita por los funcionarios actuantes.
Al folio cinco (05) riela Inspección No 0040, de fecha 10-01-11, realizada al sitio de los hechos.
Al folio seis (06) riela Cadena de Custodia No 0013-01, de fecha 10-01-11.
Al folio quince (15) riela Experticia Toxicológica No 97000670113, de fecha 10-01-11, realizada al ciudadano investigado.
Al folio dieciséis (16) riela Experticia Química No 9700-067-0114, de fecha 10-01-11, realizada a seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color azul con blanco, sujeto a sus extremos como una cebollita, con hilos de color negro, arrojando un peso bruto de 02 gramos. Y un (01) polvo de color beige, arrojando como resultado 01 gramo con doscientos miligramos de cocaína base.
II
Fundamentación de la decision

Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto de la agresividad lesiva de del sujeto activo hacia la familia, siendo un hecho punible de peligrosidad como es el ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, encuadrándose en los hechos de lesa humanidad, tomando en consideración que la representación fiscal realizo en la audiencia de presentación el cambio de calificación del tipo penal por el de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual estudiada por este Juzgado la acuerda

Por lo tanto articulo 153 de la Ley de Drogas.

“El que ilícitamente posea sustancias estupefacientes psicotrópicas… a los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos (02) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados… hasta veinte gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (05) gramos de marihuana genéticamente modificada…”

Adicionalmente, la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua perfectamente y haciendo un llamado a uno de los elementos del delito esencialmente como es el de la tipicidad, violando así toda norma jurídica establecida, es así como se configura el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

De la Medida Cautelar

Es necesario establecer que de auditu las partes, y de visu a las circunstancias cuando se esta cometiendo un hecho punible o acaba de cometerse; el sujeto activo se vea perseguido por el clamor público o haya sido sorprendido a pocos instantes de haberse cometido el hecho punible, y por adecuarse a los elementos establecidos en la ley adjetiva penal, este Juzgador acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano endilgado por la fiscalia del ministerio público.

Por otra parte, al revisar las actas procesales se observa que para el cumplimiento de los actos sucesivos, es necesario determinar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del investigado de posible cumplimiento sin dejar de atender al reestablecimiento y seguridad de la sociedad que se ve amenazada por este flagelo de la droga. Y siendo que la penalidad del delito es de uno (01) a dos (02) años de prisión, serán las presentaciones cada quince (15) días por ante este Juzgado. Así se decide.

Al respecto del procedimiento para la investigación en esta fase, en la cual el Ministerio Público debe recebar todas y cada una de las evidencias posibles para el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto acuerda quien aquí decide el procedimiento ordinario, establecido en la ley adjetiva penal.
Finalmente, se ordena la destrucción de la droga incautada, y la valoración y realización del examen psiquiátrico forense a favor del ciudadano FRAN YOSMEL VALERO CASTRO, plenamente identificado. Así se decide.

III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación del delito como flagrante en la aprehensión del ciudadano FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, plenamente identificado, por estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo referente a la calificación jurídica del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia sexta del Ministerio Público al respecto de seguir la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual no se opone la Defensa al respecto de imponer la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir la siguiente condición: 1-. La obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado, específicamente en el Departamento de Alguacilazgo, en el horario correspondiente a partir de la presente fecha. Para asegurar su comparecencia al proceso. Quinto: Se acuerda con lugar la solicitud peticionada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público, a la cual no se opone la Defensa, al respecto de la destrucción de la Droga incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, remítase oficio dirigido a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, con la respectiva copia certificada de la experticia química y la decisión, emanada por este Juzgado. Sexto: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa para la realización del examen psiquiátrico a favor del ciudadano FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, plenamente identificado, para la fecha jueves 28 de Enero del año 2011, a las ocho (08:00) horas de la mañana Séptimo: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, plenamente identificado y el oficio respectivo dirigido a la Comandancia de Policía El Vigía. Octavo: Se acuerda remitir5 la causa a la fiscalia sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía. Noveno: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía




Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretario