REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002713
ASUNTO : LP11-P-2010-002713
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar, y oídas las peticiones y alegatos de las partes, y en presencia de las mismas y cumplidas las formalidades de ley decide de conformidad con los artículos 177, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP.), de la siguiente manera: este Juzgado Sexto Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA : PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada y consignada en fecha 29-11-10, la cual fue expuesta en esta Audiencia Preliminar, inserta a los folios (70 – 82) de la presente causa, en contra del acusado: JOEL JEREMIAS VASQUEZ RIVERA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-10-1983, titular de la cedula de identidad V- N° 17.696.885, soltero, albañil, sexto grado de educación básica, hijo de María Pastora Rivera (v) y Martín Vásquez (v), residenciado en Nueva Bolivia, Sector La Macarena, parcelamiento La Victoria, casa s/n, de bloque sin frisar, a 500 metros de la vía panamericana, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.
I
De los Hechos
En fecha 29-10-10, en la aprehensión del ciudadano JOEL JEREMIAS VASQUEZ RIVERA, venezolano, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 17.696.885, residenciado en el Sector Caño Rico, Carretera Panamericana, Casa sin número, de color rosado, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida. Según acta de fecha 28-10-10, suscrita por los funcionarios DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, DOUGLAS MONCADA, LUIS MARQUEZ, LUIS SANCHEZ, LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, en donde dejan constancia que se trasladaron al Sector Caño Rico I, carretera Panamericana, casa sin numero, de color rosado, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida. A fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento No LP01P2010002683, de fecha 26-10-10, abordando a los ciudadanos por la vía principal de la población de Guayabotes identificados como: SANTOS GOMEZ EVER GREGORIO, GUSTAVO GUTIERREZ DÍAS, para que sirvieran de testigos donde una vez en el sitio procedieron a efectuar varias llamadas y luego de una breve espera avistaron a un ciudadano en el patio posterior de la mencionada vivienda adyacente a un criadero de animales de la especie porcina, procediendo los funcionarios a identificarse imponiendo al ciudadano del motivo de la presencia manifestando ser inquilino de la vivienda, identificado como JOEL JEREMIAS VASQUEZ RIVERA, plenamente identificado, haciéndole entrega de una copia de la orden de allanamiento permitiéndoles el acceso de las mismas informándole que podía nombrar a una persona de su confianza, vecino que lo asistiese, manifestando que no había persona alguna, por tal motivo en presencia de los dos testigos el funcionario policial LUIS NIÑO, realizo la inspección personal localizándole en el bolsillo posterior derecho la cantidad de seis (06) envoltorios de material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales, ciento noventa bolívares en billetes de diferente denominación, luego los funcionarios LUIS NIÑO y LUIS MARQUEZ, en presencia de los dos testigos realizan una búsqueda minuciosa de todas las áreas de la vivienda logrando ubicar e incautar en el patio posterior de la misma adyacente a un criadero de animales porcinos y próximo a la cerca de alambre de púa, un (01) envase traducido con cubierta de color rojo contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo homogéneo que emana un fuerte olor. Así mismo se observo que próximo a dicho envase una silla de material sintético de color azul, un plato de vidrio blanco, una cuchara de metal de color gris, y un vaso amarillo contentivo de veinte (20) envoltorios pequeños de material sintético de color negro sujetos con hilo en su interior de restos vegetales que emana un olor fuerte, siendo fijadas las evidencias incautadas y siendo las 04:20 horas de la tarde del día 28 de Octubre del año 2010, seguidamente se procedió a informar al ciudadano JOEL JEREMIAS VASQUEZ RIVERA, a quien se le informo el motivo de su detención de acuerdo a la norma adjetiva penal venezolana.
II
Elementos de Prueba
Por considerarse útiles, necesarios y pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTICIAS
-. Al folio (19) riela Declaración en calidad de experto los funcionarios DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, DOUGLAS MONCADA, LUIS MARQUEZ, LUIS SANCHEZ, LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, al respecto de la Inspección No 01.603, de fecha 28-10-10.
-. Al folio cincuenta y cinco (55) riela Declaración del experto Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, en relación a la experticia Química No 9700-067-2573, de fecha 29-10-10.
-. Al folio cincuenta y seis (56) riela Declaración del Experto Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, en relación a la Experticia de Toxicología in vivo numero 900-067-2574, de fecha 29-10-10.
TESTIMONIALES:
-. Riela a los folio quince (15) al diecisiete (17) prueba testimonial de los funcionarios DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, DOUGLAS MONCADA, LUIS MARQUEZ, LUIS SANCHEZ, LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 28-10-10.
-. Riela a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) Prueba testimonial del ciudadano GUSTAVO GUTIERREZ DÍAZ, en relación a la entrevista de fecha 28-10-10.
-. Riela a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) prueba testimonial del ciudadano SANTOS GOMEZ EVER GREGORIO en relación al Acta de entrevista, de fecha 29-10-10.
DOCUMENTALES:
-. Riela al folio nueve (09) Orden de Allanamiento, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia.
-. Riela al folio diecinueve (19) Inspección No 01603, de fecha 28-10-10, suscrita por los funcionarios DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, DOUGLAS MONCADA, LUIS MARQUEZ, LUIS SANCHEZ, LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía.
-. Riela al folio veintidós (22) Acta de Allanamiento de fecha 28-10-10, suscrita por los funcionarios DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, DOUGLAS MONCADA, LUIS MARQUEZ, LUIS SANCHEZ, LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía.
-. Riela a los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40) Inspección No 1603, de fecha 28-10-10, realizada en el Sector Caño Rico, vía Panamericana, Casa sin número adyacente a la piscina “La china” y la Finca “Coromoto”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
-. Riela al folio cincuenta y cinco (55) Experticia Quimica No 9700-067-2573, de fecha 29-10-10, suscrita por el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida.
-. Riela al folio cincuenta y seis (56) Experticia de Toxicología in vivo numero 900-067-2574, de fecha 29-10-10, practicada por el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida.
III
Fundamentos de la Decisión
Punto previo-. La acusación fiscal presentada a través de la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuía la misma, cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2°, admite totalmente la acusación y los medios probatorios, ya que del estudio minucioso procesal se desprenden elementos de convicción que llevan a identificar al acusado antes mencionado, como autor o participe del delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Este juzgado hace el señalamiento de los fundamentos de la imputación:
1-. Orden de Inicio de la Investigación No 14F-70884-10, de fecha 26-10-10, inserta al folio uno (01).
2-. Orden de Allanamiento, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, al folio once (11)
3-. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-10-10, suscrita por los funcionarios DANIEL LARA, DOUGLAS MONCADA, LUIS MARQUEZ, LUIS SANCHEZ, LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía. Folios (15-17)
4-. Inspección No 01603, de fecha 28-10-10. Inserta al folio (19)
5-. Acta de Allanamiento, de fecha 28-10-10, suscrita por los funcionarios DANIEL LARA, DOUGLAS MONCADA, LUIS MARQUEZ, LUIS SANCHEZ, LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, folio (22).
6-. Registro de Cadena de Custodia, No 0633-10, de fecha 28-10-10. Folio (23)
7-. Registro de Cadena de Custodia No 0634-10, de fecha b28-10-10. Folio (24)
8-. Registro de Cadena de Custodia, No 0635-10 de fecha 28-10-10. Folio (25)
9-. Entrevista, rendida de fecha 28-10-10. Folio (26-27)
10-. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-10, al folio (28-23)
11-. Inspección No 1603, de fecha 28-10-10, al folio (35-40).
12-. Experticia Química No 9700-067-2573, de fecha 29-10-10. Al folio (55)
13-. Toxicología In Vivo No 900-067-2574, de fecha 29-10-10, al folio (56)
En este mismo orden de ideas, este Juzgado estima útiles, pertinentes, necesarias y legales, las pruebas promovidas y ofrecidas por la representación fiscal a los efectos del juicio oral y Público, los cuales rielan a la causa; para el esclarecimiento de los hechos referidos, ya que las mismas tienen íntima relación con los mismos, pudiéndose en consecuencia a través de ellas, obtenerse la verdad en este proceso mediante de las vías jurídicas, lográndose los fines del proceso en los términos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, LAS ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 330, ordinales 2 y 9 eiusdem, por lo que se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a lo expuesto por la Defensa del acusado, Abogado CARLOS VILLEGAS, el cual manifestó: “Esta defensa hará los alegatos correspondientes en la Audiencia de Juicio Oral y Público, eso es todo”
Quien aquí decide, considera que cada una de las partes al haber expuesto sus alegatos, considera pertinente y en virtud de la comunidad de la prueba la apertura del Juicio oral y público, al ser admitido el acervo probatorio y la acusación de acuerdo a la ley adjetiva penal.
Por otra parte, se mantente la medida privativa de libertad seguida al ciudadano sindicado JOEL JEREMIAS VASQUEZ RIVERA, plenamente identificado, ordenándose su enjuiciamiento y emplazando a las partes para que en el lapso de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio. Así se decide.
IV
Dispositiva
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, Declara: Primero: Se admite totalmente la acusación y los medios probatorios presentados por la fiscalia Séptima del Ministerio Público; todo de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano JOEL JEREMIAS VASQUEZ RIVERA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-10-1983, titular de la cedula de identidad V- N° 17.696.885, soltero, albañil, sexto grado de educación básica, hijo de María Pastora Rivera (v) y Martín Vásquez (v), residenciado en Nueva Bolivia, Sector La Macarena, parcelamiento La Victoria, casa s/n, de bloque sin frisar, a 500 metros de la vía panamericana, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano; todo de conformidad con el articulo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa de libertad seguida al ciudadano JOEL JEREMIAS VASQUEZ RIVERA, plenamente identificado. Cuarto: Se insta a las partes ´para que en el lapso de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio de este Circuito Penal, Extensión El Vigía; de conformidad con el articulo 330, 331 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria