REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003238
ASUNTO : LP11-P-2010-003238

Visto el escrito presentado por la defensa en fecha 19-01-11, en el cual solicita le sean expedidas copias simples para que sean entregadas en fecha 19-01-11, debido a que la audiencia preliminar esta fijada para el día 25-01-11.

En fecha 24-01-11, inserta a los folios (165) al (166) de las actas procesales, riela escrito suscrito por la defensa, en el cual solicita el diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar, fijada para la fecha 25-01-11, para poder exponer los alegatos de su defensa.

Punto previo.- A los folios (114) al (154) riela la acusación fiscal en las actas procesales, con fecha registrada de ingreso en el Tribunal 17-12-10, al folio (158) riela boleta de notificación de fecha 12-01-11; la cual fue ejecutada en fecha 15-01-11 dirigida al ciudadano Abogado JUAN CARLOS LUGO y ELSA DEL CARMEN GAMEZ, Defensores privados; Al folio (159) riela boleta de notificación de fecha 12-01-11; ejecutada en fecha 14-01-11, dirigida a la fiscal abogada JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON y WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, fiscales principal y auxiliar, de la sexagésima novena del Ministerio Público; al folio (160) riela boleta de notificación librada para el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO TOVAR CERMEÑO, de fecha 12-01-11, ejecutada en fecha 18-01-11; al folio (161) riela boleta de notificación de fecha 12-01-11, ejecutada en fecha 18-01-11, dirigida al ciudadano ANDIBER PASTOR ALVAREZ CASTILLO;

La ley adjetiva penal, en nuestra legislación establece: artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
“Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito… oponer las excepciones…proponer pruebas…”
Al observar las actas procesales, se evidencia que la fijación para la celebración de la audiencia preliminar era para la fecha 25-01-11, a las 10:30 horas de la mañana, tomando como lapso para interponer las excepciones, o medios probatorios, o alguna otra solicitud de las descritas en la ley adjetiva, comenzaba a correr el lapso legal a partir de la notificación de la defensa, la cual fue ejecutada en fecha 15-01-11, partiendo cinco (05) días hasta la fecha 21-01-11, culminando el lapso procesal estable4cido para interponer la defensa los alegatos en contraposición a la acusación fiscal.
En este mismo orden de ideas, quien aquí decide, acuerda el diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar para que la defensa pueda observar las copias simples del escrito acusatorio, no sin antes advertir que alguna excepción perentoria o procesal por parte de la defensa seria extemporánea actualmente ya que el momento procesal ha entrado bajo la figura jurídica de la preclusión. Para el maestro Chivenda afirma: “..El proceso avanza cerrando estadios precedentes y no puede retroceder”.
Por las consideraciones anteriores, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Único: Acuerda que el lapso procesal para la promoción de pruebas por parte de la defensa ha precluido, siendo el ultimo día procesalmente para interponer su acervo probatorio fue el día 21 de Enero del año 2011. Tomándose en consideración que las normas procesales al respecto del señalamiento de los lapsos no pueden relajarse ni por acuerdo entre las partes; todo de conformidad con los establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.


Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía


Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria