REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000175
ASUNTO : LP11-P-2011-000175
Vista la solicitud presentada por el Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida la orden para la INTERCEPTACION y GRAVACION DE LINEAS TELEFONICAS PRIVADA, específicamente en los abonados telefónicos 0426-4771889 y 04247118336, este ultimo propiedad de la victima. Solicitando sea acordada por el lapso de treinta (30) días, a cargo del grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando El Vigía, para que filmen con la cámara digital filmadora HANDYCAN, MARCA SONY, SERIAL 702076, fotografíen con la cámara fotográfica digital, MARCA SONY MODELO No DSC-H2, SERIAL No 5381947, e intercepten u graben a través de la grabadora MARCA SONY, MODELO TCM-200DV. En consecuencia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el Inicio de la Investigación por parte del Ministerio Público, por el delito precalificado de EXTORSION, el tiempo de duración, así como los Medios Técnicos a ser empleados, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL °-06, DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, por estar ajustado a derecho, autorizar al Grupo anti extorsión y secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando El Vigía. Estado Mérida para que practiquen la INTERCEPTACION Y GRAVACION DE LINEAS TELAFONICAS PRIVADA, de los Abonados de la línea antes descritos, pertenecientes los abonados telefónicos 0426-4771889 y 04247118336, este ultimo propiedad de la victima; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos antes señalados. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria
En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía
XVII del Ministerio Público.
SRIO.