REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000726
ASUNTO : LP11-P-2010-000726

“Oídas a las partes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 del Código Orgánico procesal Penal, y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada Zaida Davila, en contra del imputado, CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA MENDEZ; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y guardan relación con la presente causa, los cuales se encuentran descritos en los folios(42-50. Tercero: Una vez admitidos los hechos por el imputado CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS; y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la pena por el delito imputado por el Ministerio Público (Violencia Física) no excede de tres años en su límite máximo; el imputado de autos admitió los hechos que le atribuye la representante fiscal aceptando su responsabilidad en el mismo; no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado cumplir con las condiciones que se le impongan; aunado a que tanto la victima así como la Representante Fiscal no tienen ninguna objeción en cuanto se le conceda la Medida Alternativa; este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS, por el LAPSO de: UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha (24-01-2011). A todo evento, el imputado CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS, deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, con la firma de la presente acta se compromete a: 1.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 2.- prohibición de ejercer actos de violencia por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima agredida. 3.- No portar armas de fuego ni estar incurso en otro hecho punible. 4-. No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo debe notificarlo al tribunal. 5-. Someterse a la supervisión vigilancia y orientación de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 02, de El Vigía, Estado Mérida. Así pues, en caso de cumplimiento por parte del imputado de las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. Cuarto: Se ordena librar oficio a la antes mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión. Quinto: Se declara el cese de la medida cautelar que le fue otorgada según decisión de fecha 14-04.10. Sexto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.



Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria