REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002209
ASUNTO : LP11-P-2010-002209

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de defensora pública del sindicado GERMAN DARIO GARCIA OCHOA, en el cual inserta dos folios, contentivos de Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia, en el cual se detalla la dirección exacta del ciudadano en la Calle Antonio José de Sucre, Casa No 86, Barrio Federico Quiroz, Catia Caracas, con la finalidad de solicitar el traslado de presentaciones periódicas. Este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta al folio (72) Carta de Residencia, emanada del Consejo Comunal José Marcelino Mora Velasco, Municipio Libertador, Parroquia Sucre Catia, del Distrito Capital, de fecha 04-10-10. Al folio (73) riela Constancia de Trabajo emanada de la Zapateria Fiamma. CA. En la cual indica que el ciudadano GEREMAN DARIO GARCIA OCHOA, se desempeña como servidor de sus servicios a dicho comercio, desde la fecha 15-10-10.

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que en fecha 13-09-10, este Juzgado decreto en decisión la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el articulo 256, en su numeral 3, e4l cual seria la presentación del sindicado cada treinta (30) días, por ante este Juzgado. Es por lo que tomando en consideración las presentaciones que ha tenido el investigado y su manifestación de cambio de domicilio, a su vez la voluntad de percibir medios económicos por medio del trabajo.

Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía: Primero: Acuerda el traslado de las presentaciones periódicas solicitado por la parte accionante a favor del ciudadano GERMAN DARIO GARCIA OCHOA, plenamente identificado, hacia la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente ante el Circuito Judicial Penal de Caracas, ante la Oficina de Alguacilazgo, las cuales son cada treinta (30) días. Segundo: Se ordena oficiar al Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, de la presente decisión, y debiendo oficiar igualmente dicho Circuito Judicial Penal del cumplimiento de las presentaciones del individuo antes mencionado. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía








Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria