REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000104
ASUNTO : LP11-P-2011-000104

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por las Fiscales VII del Ministerio Público, Abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 05-01-11, compareció por ante la Fiscalía VII del Ministerio Público con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano NICOLS FRANK DEZEO CAMARGO, en donde expone que “El día Lunes 20-12-10, a las 6:30 horas de la mañana se encontraba en la ciudad de Maracay, Brisas del Lago, la ciudadana YOHANA GALLARDO, no se deja hablar es como ya dije todo lo quiere imponer y meter a los niños de por medio de manera de chantajearme diciéndome que me va a hacer meter preso, que me va a llevar a la fiscalia que en Enero me va a destruir y ahí voy a conocer a la verdadera YOHANA GALLARDO, que no le interesa los niños y nada… se firmo un acta de compromiso en la Estación de Policía numero 13, Santa Elena de Arenales y Yohana Gallardo lo esta incumpliendo porque se mete con mi Mama Maria feremina Camargo y mi Hermana Nismary Dezeo Camargo… es todo”.

Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima carece de los elementos fundamentales del delito como es la tipicidad, que es la adecuación del acto de la vida real a un tipo penal, no revistiendo carácter penal el hecho denunciado, debiendo este Tribunal proceder a desestimar la denuncia, siendo facultada la víctima proceder por querella si considera que los hechos encuadran en el delito de difamación, el cual es un delito de acción privada, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano NICOLS FRANK DEZEO CAMARGO, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 16.405.843, sin mas datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.




Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Boletas de notificación N°_________________