REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000129
ASUNTO : LP11-P-2011-000129

Visto el escrito formulado por las Abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha18-01-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes
.
Al folio dos (02) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 01-04-08.
Al folio siete (07) riela Orden de Allanamiento de fecha 01-04-08, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Al folio catorce (14) riela Acta de Allanamiento de fecha 02-04-08.

II
Fundamentos

Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.

Articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

“El sobreseimiento procede cuando… El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”…”

Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:

“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”

Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto no se configuro un tipo penal, un hecho punible y existe una interferencia procesal para atribuírsele un hecho punible a un individuo, ya que no se realizo.

Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1° . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordena notificar a la Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.







Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.






Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretario (a)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________