REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000172
ASUNTO : LP11-P-2011-000172


Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado JOSE FRAZIER ANDRADE ARIAS, fue aprehendido por los funcionarios en fecha 24-01-11, tal y como consta a los folios (02-03) de las actas procesales, por ese motivo considera quien aquí juzga hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio dos (02) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-11.
Al folio cinco (05) riela Inspección No 0098, de fecha 24-01-11.
Al folio seis (06) riela cadena de custodia, No 0050-11, de fecha 24-01-11.
Al folio doce (12) riela experticia toxicológica, de fecha 25-01-11.
Al folio trece (13) riela Experticia Química, de fecha 25-01-11.

II
Fundamentación de la decisión

Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto del factor letal en contra de la sociedad, como es el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo un hecho que lesiona la célula fundamental de la sociedad como es la familia, siendo elementos erga omnes para poder calificar a una persona como consumidora:

Por lo tanto articulo 141 de la Ley de Drogas.

“ La persona que fuere encontrada consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo …”
En principio, estos elementos esenciales para que un ciudadano sea calificado como consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, teniendo el Estado el deber de imponer medidas de posible cumplimiento y desintoxicación del ciudadano.

En este mismo orden de ideas, debe señalarse que no se encuentran los extremos llenos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no se configuro la aprehensión en flagrancia, al evidenciarse en las actas procesales que el ciudadano es consumidor, y que debe ser tratado como un enfermo dependiente al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para la Dra Cristina Zoghbi, en su libro Manual de Toxicología Forense, define la Dependencia psicosocial como:

“Es un estado de necesidad caracterizado por un deseo de administración de la droga por sus efectos euforizantes, por factores de interacción personales y sociales, se manifiesta por un impulso de consumir la droga en forma continua o periódica.”

Así mismo, se debe acordar la libertad plena del ciudadano JOSE FRAZIER ANDRADE ARIAS, plenamente identificado, y el sometimiento periódico a un Centro de rehabilitación, llamado fundación “Camino al Rescate”. Siguiéndose el procedimiento establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente debe practicarse el examen psiquiátrico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Mérida.

Así mismo. Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas

III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la fiscalia VI del Ministerio Público en lo concerniente a aplicar el procedimiento de Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley orgánica de Drogas Segundo: Se acuerda la practica de los exámenes medico forenses, para determinar el grado de frecuencia que presentan el prenombrado en razón de la presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano J.F.A.A. Cuarto: Se ordena la obligación del ciudadano J.F.A.A, a asistir al Centro de Rehabilitación “Camino al Rescate”. Quinto: Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía





Abg. José Gregorio Manzanilla
Secretario