REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000024
ASUNTO : LP11-P-2011-000024

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy diez de enero del año dos mil once, la audiencia de presentación del ciudadano: JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 23.477.113, hijo de José Guillermo Herrera Pérez y de Yasmiria Josefina Salas Altuve, residenciado en El Camellón La Victoria, Fundo El Tibu, Municipio Tulio Fébres Cordero Nueva Bolivia, detrás de la Alcaldía, Estado Mérida, teléfono 0424-2541070, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 06-01-2011, siendo las 07:20 horas de la noche, se presente ante la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, una ciudadana quién no quiso identificarse, informando que en la Calle Las Acacias de Nueva Bolivia, se estaba suscitando una violencia de género, por lo que los funcionarios Cabo Segundo YENDER SANTIAGO LOBO GALUE y el Agente JORGE LUIS VALCUCHE LARA, se trasladaron al lugar indicado y al llegar al mismo se entrevistaron con una ciudadana quién se identificó como RUA AVENDAÑO KARLA ISANAY, de 19 años de edad, quien les informó que minutos antes su concubino de nombre JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, la había golpeado en varias oportunidades con un palo de escoba y también con golpes de puño y patadas y ella para defenderse lo agredió con un arma blanca (cuchillo) y al escuchar que habían llamado a la policía se había ido de la habitación y que el mismo ya tenía una denuncia en su contra de fecha 13-07-2009, ya que también la había golpeado teniendo dos semanas de haber dado a luz, haciéndoles entrega de un arma blanca (cuchillo) y un palo de escoba, y siendo las 08:20 horas de la noche del mismo día 06-01-2011, el ciudadano JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, se presentó ante la sede de la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia, manifestando que ciertamente él había golpeado a la ciudadana Rúa Avendaño Karla Isanay, motivo por el cual le informaron que iba a quedar detenido, imponiéndolo de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial Acta Policial que riela al folio 01 y su vuelto, de fecha 06-01-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo YENDER SANTIAGO LOBO GALUE y el Agente JORGE LUIS VALCUCHE LARA, adscritos a la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado (folios 1 y su vuelto), ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado (folio 2); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: KARLA ISANAY RUA AVENDAÑO, ya identificada, de fecha 06-01-2011, ante la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia a su concubino JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, por violencia física, por cuanto el día 06-01-2011, a eso de las 07:30 hotas de la noche aproximadamente, ellos estaban discutiendo… y Herrera Salas José Guillermo le dio con la mano abierta por la cara, comenzó a darle cachetadas…agarró un palo de escoba y le dio un golpe por la pierna izquierda, después la golpeó muy fuerte por el brazo izquierdo…. (folio 3 y su vuelto). 3.- Acta de entrevista, de fecha 06-01-2011, rendida por la ciudadana GUILLERLIN MIRIANYELI HERRERAS SALAS, ante la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala que el día 06-01-2011, a eso de las 08:00 de la noche aproximadamente ella estaba en casa de su mamá, cuando llegó su hermano JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, y le dijo que su mujer lo había golpeado con un palo por la cabeza, enseguida ella se fue para la casa de su hermano y al llegar vio mucha ropa de su hermano tirada afuera de la habitación, ella le dijo a su hermano que le buscara un bolso para recogerle la ropa y ella comenzó a ofenderlo y empezaron a discutir por los corotos, ella le dijo a su hermano que era un marico y a él le dio mucha rabia y la empujó contra un mueble que estaba en la habitación… (folio 4); 4.- Acta de entrevista, de fecha 06-01-2011, rendida por la ciudadana VASQUEZ AURA ROSA, ante la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala que ella es la dueña de la vivienda donde están alquilados los muchachos Herrera José Guillermo y Avendaño Karla, y el día 06-01-2011, a eso de las 07:00 horas de la noche ella estaba en su casa, y fue cuando escucho que estos dos muchachos estaban discutiendo en su habitación por un teléfono, como ellos estaban encerrados no pudo ver nada de lo que paso, pero que estos muchachos tienen como cuatro meses viviendo en su casa y siempre ha visto que Karla Avendaño forma muchas peleas, y hace como dos meses sin motivo alguno le mojo toda la ropa a José Guillermo Herrera porque él se quería ir de la casa…. (folio 5); 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-136-009-01-11, de fecha 07-01-2011, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado a la ciudadana KARLA ISANAY RUA AVENDAÑO, en la que señala: “…al examen físico apreció: Contusión en la región ciliar derecha; contusión en la cara posterior tercio superior del antebrazo izquierdo; hematoma pequeño en cara anterior tercio inferior del antebrazo izquierdo; contusión en cara anterior tercio inferior del antebrazo derecho, excoriación en codo izquierdo; excoriación en cara posterior tercio medio del antebrazo derecho y excoriación en cara posterior del muslo izquierdo, concluyendo: “Estas lesiones fueron ocasionadas por objeto contuso, las cuales curaran en seis (06) días, salvo complicaciones…. (folio 8). 6.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 10).
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que la ciudadana KARLA ISANAY RUA AVENDAÑO, el día 06-01-2011, a las 08:00 minutos de la noche, interpone una denuncia en contra del imputado JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, por cuanto el mismo la agredió físicamente y a las 08:20 de la noche del mismo día, el imputado es aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, por lo que su aprehensión se produce en el momento en que acababa de cometer el delito, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado ha lesionado a la víctima, tal y como se desprende de la denuncia interpuesta por la misma ante la sub comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, de las entrevistas rendidas por las ciudadanas: GUILLERLIN MARIANYELI HERRERA SALAS y AURA ROSA VASQUEZ y de la experticia de Reconocimiento Médico Forense que obra en la presente causa, donde se describen las lesiones que presentó la víctima, hacen procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que en el presente caso, su aprehensión es flagrante, pues estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y tanto el imputado como la víctima han manifestado a este Tribunal la relación de concubinato que existe entre ellos, lo cual constituye elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, es el autor del hecho punible que se le imputa, por lo que el Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos. ASI SE DECIDE..
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, supra identificado: 1) La salida de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual hará en compañía de un funcionario policial; 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Sub Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia cada treinta (30) días, y para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 23.477.113, hijo de José Guillermo Herrera Pérez y de Yasmiria Josefina Salas Altuve, residenciado en El Camellón La Victoria, Fundo El Tibu, Municipio Tulio Fébres Cordero Nueva Bolivia, detrás de la Alcaldía, Estado Mérida, teléfono 0424-2541070, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA ISANAY RUA AVENDAÑO. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, supra identificado: 1) La salida de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual hará en compañía de un funcionario policial; 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Sub Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia cada treinta (30) días, y para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público,
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° __________________

CONSTE/SRIO.



ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA