REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002365
ASUNTO : LP11-P-2010-002365
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido el día de hoy once de enero del año dos mil once, la audiencia preliminar fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada a los acusados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad N° 20.572.463, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1989, residenciado en la Urbanizaci6n La Páez, sector 01, vereda 31, casa Nro. 07, EI Vigía, Estado Mérida, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de ocupación u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad N° 17.027.525, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1983, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 02, casa Nro. 2-10, EI Vigía, Estado Mérida, quienes estuvieron representados en esta audiencia por la defensora pública abogada CARMEN ELENA OJEDA; y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: La Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, supra identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 21-09-2010, siendo las 08:00 horas de la noche, cuando los funcionarios AgenteS LEONARDO FERNANDEZ, JOSE JAIMES Y Detective WILLIAM SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, supra identificados, quienes se encontraban a bordo de un vehículo moto, color negro, modelo Jog, por la Avenida del Aeropuerto Intenacional Juan Pablo Pérez Alfonso, de esta ciudad de El Vigía, cuando observaron a la comisión de funcionarios, optaron por evadir la comisión condiciendo en sentido contrario a la vía, por tal razón los funcionarios procedieron a interceptarlos y a realizarles una inspección personal, localizándole al ciudadano YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, dentro del bolsillo superior del lado izquierdo, un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga marihuana y al ciudadano ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, se le incautó dentro del bolsillo del lado izquierdo del pantalón, un envoltorio de material sintético de color transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana, por lo que se colectaron las evidencias conforme al artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma procedieron a detenerlos logrando obtener su identificación, solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento de los acusados.
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, las que aparecen descritas en el escrito de acusación que obra a los folios 40 al 43 y sus vueltos de la presente causa, señalando la pertinencia y necedad de cada una de ellas.
TERCERO: los acusados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, supra identificados, impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del ejusdem, manifestaron de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumían los hechos por los cuales los acusa la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia, y solicitan al Tribunal se les conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal.
CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que el Ministerio Público ó la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé una pena de prisión de uno a dos años y por otra parte los acusados admitieron plenamente los hechos por el cual fueron acusados, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que les imponga el Tribunal y no consta en los autos que los mismos, tengan antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., manifestó que está de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se les conceda la medida alternativa solicitada.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, contra los acusados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad N° 20.572.463, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1989, residenciado en la Urbanizaci6n La Páez, sector 01, vereda 31, casa Nro. 07, EI Vigía, Estado Mérida, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de ocupación u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad N° 17.027.525, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1983, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 02, casa Nro. 2-10, EI Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA HUMANIDAD y que riela a los folios 40 al 43 y sus vueltos de la presente causa. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, a favor de los acusados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, ya identificados, y conforme al artículo 44 ejusdem, les impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Asistir a programas de tratamiento especial para que los ayuden a superar el consumo de esta Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual deberán realizar ante la Fundación Caminos de Rescate, ubicado en el Sector Alí Primera, El Paraíso, de esta Ciudad de El Vigía, debiendo consignar la respectiva constancia de que se esta cumpliendo esta obligación. 4.- No incurrir en un nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica de Drogas y 5.-Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, Estado Mérida, cada 30 días. Así mismo se advierte a los acusados que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas de presentación ante este Circuito Judicial Penal, que le fueron impuestas a los acusados en fecha 24-09-2010, al efecto ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, a los fines de que tenga conocimiento del cese de las mismas.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, de El Vigía Estado Mérida.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs._______________________________________________
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CONSTE/ SRIO.