REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002576
ASUNTO : LP11-P-2010-002576

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA, establecida en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo de la investigación N° 14F17-0013-10, llevada en contra de ANGEL EMIRO ROSALES GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio y encontrándose en el lapso legal para que la Fiscalía presente el acto conclusivo y aun faltan por realizar actos de investigación, es por la cual se solicita la prórroga legal, este Tribunal pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
En fecha 18-10-2010, este Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público, acordó solicitar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, la remisión a este Tribunal de la investigación que menciona en su escrito de solicitud, signada con el N° 14F17-0013-10, en contra de ANGEL EMIRO ROSALES GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la prorroga solicitada para presentar el acto conclusivo, toda vez que el Tribunal desconocía si efectivamente el Ministerio Público se encontraba dentro del lapso legal para solicitar la prorroga establecida en el artículo 79 de la Ley de género; sin embargo tal requerimiento no fue cumplido por el Ministerio Público a pesar de que este Tribunal en reiteradas oportunidades ratificó la solicitud de remisión de la investigación a esta instancia judicial, a los fines de resolver sobre lo solicitado y es cuando en fecha 07-01-2011, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, remite la investigación N° 14F17-0013-10, con solicitud de sobreseimiento de la causa, la cual por distribución del Sistema JURIS 2000 le correspondió conocer de la misma al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quedando signada la causa bajo el N° LP11-P-2011-000051, en consecuencia al haberse emitido ya un acto conclusivo, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, por cuanto en fecha 07-01-2011, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público presento el acto conclusivo en consecuencia, remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Penal, a los fines de que sea agregada a la causa penal N° LP11-P-2011-000051, que cursa ante ese Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítanse las presentes actuaciones al referido Tribunal. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.


LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________________________.
CONSTE/SRIO