REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002587
ASUNTO : LP11-P-2010-002587

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA, establecida en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo de la investigación N° 14F17-0011-10, llevada en contra de DENIS JAVIER RAMIRES MAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y encontrándose en el lapso legal para que la Fiscalía presente el acto conclusivo y aun faltan por realizar actos de investigación, razón por la cual se solicita la prórroga legal, este Tribunal pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
En fecha 18-10-2010, este Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público, acordó solicitar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, la remisión a este Tribunal de la investigación que menciona en su escrito de solicitud, signada con el N° 14F17-0011-10, en contra de DENIS JAVIER RAMIRES MAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la prorroga solicitada para presentar el acto conclusivo; sin embargo tal requerimiento no ha sido cumplido por el Ministerio Público a pesar de que este Tribunal en reiteradas oportunidades ratificó la solicitud de remisión de la investigación a esta instancia judicial, a los fines de resolver sobre lo solicitado por lo que el Tribunal visto que el Ministerio Público en su escrito hace referencia que en fecha 04-01-2010, se aperturó la causa N° 14F17-0011-10, por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por lo que es evidente que cuando la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 14-10-2010, solicito a este Tribunal la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem, para presentar el acto conclusivo, los lapsos para pedirla se encontraban ya vencidos por cuanto desde el día 04-01-2010, fecha en que el Ministerio Público aperturó la presente investigación hasta el día 14-10-2010, fecha en que el Ministerio Público solicitó la prorroga establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habían transcurrido nueve (09) meses y diez (10) días, toda vez que el lapso para solicitar la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem, concluyó en fecha 24-04-2010 y no como lo había expresado la representante fiscal en su solicitud cuando señala “…en razón de que se encuentra en el lapso legal para que la Fiscalía presente el acto conclusivo y aun faltan por realizar actos de investigación… razón por la cual se solicita la prórroga legal…”, es por tal razón que el Ministerio Público, hizo caso omiso a las solicitudes que le hizo este Tribunal de que remitiera la investigación penal a los fines de resolver lo solicitado, creando un retardo en el pronunciamiento que debía emitir esta Instancia Judicial, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 79 de la Ley de Género; en consecuencia debe el Tribunal tomar en consideración lo establecido en el artículo 103 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión…”
La norma anteriormente transcrita, establece de manera excepcional, la vigilancia por parte del Juez de instancia, del cumplimiento de la carga procesal que corresponde al Ministerio Público, en la presentación del correspondiente acto conclusivo, por lo que, frente aquellos supuestos de omisión o inactividad fiscal en la presentación del acto conclusivo, como ocurrió en el presente caso, lo ajustado a derecho es notificar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acerca de dicha omisión por parte de la Representación Fiscal a los fines de que cumpla con lo dispuesto en el mencionado precepto. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el acto conclusivo en la investigación N° 14F17-0011-10, llevada en contra de DENIS JAVIER RAMIRES MAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, por ser extemporánea. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida informándole acerca de la omisión de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en la investigación N° 14F17-0011-10, llevada en contra de DENIS JAVIER RAMIRES MAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que proceda conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena remitir conjuntamente con la notificación Copias Certificadas de la presente decisión, informándole igualmente que de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que para el día de hoy 13-01-2011, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusiva en la aludida investigación. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________________________.
CONSTE/SRIO