REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000374
ASUNTO : LP11-P-2009-000374
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy dieciocho de enero del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: FERNANDO JAVIER MEDINA SALCEDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSELIS DEL VALLE RAMIREZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 10-11-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado FERNANDO JAVIER MEDINA SALCEDO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.149.499, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 24-07-1987, hijo de FERNANDO SEGUNDO MEDINA Y IRMA ROSA SALCEDO (ambo vivos), residenciado en el sector las Virtudes, Urbanización Coromoto, calle principal, frente a la parada de las busetas, casa N° 80-83, de color marfil, municipio Tulio Fébres Cordero, Nueva Bolivia, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por el abogado HENRY CORREDOR, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA y como víctima la ciudadana ROSELIS DEL VALLE RAMIREZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a FERNANDO JAVIER MEDINA SALCEDO, supra identificado, se circunscriben a que el día 15-02-09, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada cuando la víctima se encontraba en su casa acompañada de su novio y unos amigos tomando unos tragos, los amigos se fueron y ella y su novio se fueron a dormir, de repente ella se despertó y escucho a Fernando insultándola con palabras obscenas y cuando volteó se percato que uno de los amigos estaba acostado en su cama, él le señaló que había entrado en su cuarto para despedirse pero ella estaba sorprendida con lo que estaba ocurriendo, Fernando salió y se fue y se cayó a golpes con otros muchachos, ella salió corriendo detrás de él para pedirle una explicación porque ella no entendía, cuando se le acercó él, la agarró y la tiro contra la acera de la calle, luego agarró la correa y comenzó a pegarle por los brazos y por las piernas insultándola con palabras obscenas, luego ella regresó a su casa y a las 07:00 de la mañana se trasladó al puesto policial de la virtudes y ellos la trajeron al Comando de Nueva Bolivia para que formulara la denuncia, trasladándola a la medicatura forense para que la evaluara, asimismo de inmediato se conformó una comisión policial quién se trasladó hasta la residencia de la víctima, donde se entrevistaron con el ciudadano FERNANDO JAVIER MEDINA SALCEDO, a quién le informaron el motivo de su presencia y de la denuncia que había en su contra siendo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 10-11-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado FERNANDO JAVIER MEDINA SALCEDO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) No cometer nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la víctima. 3.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 73 y 74 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: FERNANDO JAVIER MEDINA SALCEDO, suscrito por la delegada de prueba, Abg. ANGELA MARIA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Coordinación Regional Andina, El Vigía Estado Mérida, en la que señala “que el acusado obtuvo un total de diez entrevistas de seguimiento, supervisión y control mas una entrevista de apoyo familiar a su progenitora, durante el régimen de prueba observó puntualidad, responsabilidad y acatamiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Delegado de prueba, finalizó con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria.”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 10-11-2009, y lo manifestado por la víctima ROSELIS DEL VALLE RAMIREZ, presente en sala, de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FERNANDO JAVIER MEDINA SALCEDO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.149.499, , natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 24-07-1987, hijo de FERNANDO SEGUNDO MEDINA Y IRMA ROSA SALCEDO (ambo vivos), con segundo semestre de educación, residenciado en el sector las Virtudes, urbanización Coromoto, calle principal, frente a la parada de las busetas, casa N° 80-83, de color marfil, municipio Tulio Fébres Cordero, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS DEL VALLE RAMIREZ. Se acuerda el cese de la medida de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, en fecha 17-02-2009, contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición al ciudadano FERNANDO JAVIER MEDINA SALCEDO, de acercarse a la víctima, tanto al lugar de residencia como a su lugar de trabajo y estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima o cualquier integrante de la familia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. MIGUEL ANGEL ZERPA.-