REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000102
ASUNTO : LP11-P-2011-000102


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector 24 de Julio, Calle Las Rosas, casa sin número tipo rural, paredes de bloque sin frisar de color gris, techo de zinc, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la cual reside el ciudadano apodado “EL CACHACO”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 1 de la presente causa, orden de inicio de la Investigación Penal, de fecha 18-01-2011, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por presumir que se esta en presencia de un hecho punible de acción pública, quedando asignada la investigación fiscal bajo el N° 14F7-1057-11; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, donde figura como victima EL ORDEN PUBLICO, y como Investigado PERSONA POR IDENTIFICAR; así mismo consta al folio 3 de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 17-01-2011, suscrita por los funcionarios Agentes GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ Y KENNY MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la que dejan constancia que se trasladaron al Sector 24 de Julio. Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, a fin de indagar con los vecinos del sector sobre los sitios en los cuales se esta distribuyendo y comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego, donde una vez en el referido lugar y luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo investigativo, sostuvieron entrevistas con vecinos de la comunidad quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, informándoles que en ese sector, específicamente en el Sector 24 de Julio, Calle Las Rosas, calle las Rosas, casa sin número tipo rural, paredes de bloque sin frisar de color gris, techo de zinc, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, residencia en la cual vive el ciudadano apodado EL CACHACO, quién aun continua con la venta y distribución de armas de fuego, ya que han visto llegar vehículos de diferentes marcas y modelos no conocidos en el sector de los cuales bajan cajas y bolsas cerradas de diferentes tamaños… motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hacia la dirección indicada y procedieron a realizar una vigilancia estática de aproximadamente una hora, pudiendo observar que en la referida dirección llegan vehículos de diferentes marcas y modelos de donde entran y salen personas con actitudes sospechosas llevando consigo bolsas y cajas de diferentes tamaño, no logrando avistar el contenido de las mismas…; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, bajo el mando del Sub Comisario REINALDO RAMIREZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego, y de ser positivo el procedimiento, se utilizará para la fijación fotográfica de las evidencias que se puedan hallar en el sitio, una cámara fotográfica marca Kodak, de 6.2 mega píxeles. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.

Conste/Srio
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000102
ASUNTO : LP11-P-2011-000102
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano apodado: “EL CACHACO”, propietario inquilino u ocupante de la vivienda ubicada en el Sector 24 de Julio, Calle Las Rosas, casa sin número tipo rural, paredes de bloque sin frisar de color gris, techo de zinc, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, bajo el mando del Sub Comisario REINALDO RAMIREZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego, y de ser positivo el procedimiento, se utilizará para la fijación fotográfica de las evidencias que se puedan hallar en el sitio, una cámara fotográfica marca Kodak, de 6.2 mega píxeles, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, , la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA