REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000103
ASUNTO : LP11-P-2011-000103


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Mucujepe, Sector la Esperanza, calle principal, casa sin nomenclatura Municipal visible, la cual esta ubicada diagonal al mercal de dicha localidad, Municipio Hector Amable Mora del Estado Mérida, la cual presenta como fachada principal paredes pintadas y revestidas en color anaranjado, puertas, ventanas y rejas de hierro pintadas y revestidas en color blanco, techo de acerolit y piso de cemento; donde reside el ciudadano apodado “EL GATO”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 1 de la presente causa, Orden de Inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 18-01-2011, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando asignada bajo el N° 14F7-0058-11; así mismo consta al folio 3, Acta de Investigación de fecha 18-01-2011, suscritas por los funcionarios Agentes LUIS MONCADA, LUIS NIÑO y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que encontrándose en la sede de ese Cuerpo de investigación, se acerco un ciudadano llamado HERMES SANCHEZ, no aportando mas datos de identificación, informándole que en el sector donde reside, vive una persona quien es apodada como EL GATO, de quien se desconocen datos identificativos, siendo este ciudadano quien se encarga de distribuir y vender estupefacientes en pequeñas cantidades, y que esto ocurre el Mucujepe, Sector la Esperanza, Calle Principal, casa sin nomenclatura Municipal visible, con paredes pintadas en color anaranjado, Municipio Héctor Amable Mora del Estado Mérida, motivo por el cual se trasladaron a la dirección indicada a fin de comenzar las investigaciones y constatar lo manifestado por el referido ciudadano y luego de varios minutos de espera y bajo vigilancia de forma estática desde la vía pública, se pudo determinar que efectivamente existe la vivienda en Mucujepe, Sector la Esperanza, Calle Principal, casa sin nomenclatura Municipal visible, la cual estas ubicada diagonal al mercal de dicha localidad, presenta como fachada principal paredes pintadas y revestidas en color anaranjado, puertas, ventanas y rejas de hierro pintadas y revestidas en color blanco, techo de acerolit y piso de cemento; procediendo a entrevistarse con varios vecinos de la mencionada vivienda quienes no quisieron aportar datos de identificación por temor a ser objeto de alguna agresión , manifestando que en dicha vivienda vive el ciudadano apodado EL GATO, desconociendo su nombre y que este sujeto se ha encargado de distribuir drogas en su residencia, incitando a los adolescentes a que agarren este vicio, motivo por el cual solicitan la orden de allanamiento; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000103
ASUNTO : LP11-P-2011-000103
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano apodado: “EL GATO”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Sector Mucujepe, Sector la Esperanza, calle principal, casa sin nomenclatura Municipal visible, la cual esta ubicada diagonal al mercal de dicha localidad, Municipio Héctor Amable Mora del Estado Mérida, la cual presenta como fachada principal paredes pintadas y revestidas en color anaranjado, puertas, ventanas y rejas de hierro pintadas y revestidas en color blanco, techo de acerolit y piso de cemento; que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA