REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000132
ASUNTO : LP11-P-2011-000132

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, (Hueco Piche), atravesando la pasarela metálica a mano izquierda, final de la calle a mano derecha, sector conocido como las cochineras, específicamente el lugar donde crían cochinos, casa sin numero, color naranja y blanco, posee puerta principal de metal con su respectiva reja metálica color blanco, dos ventanas frontales y una lateral color blanco, El Vigía Estado Mérida, donde reside el ciudadano MILLO HURTADO, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 1 de la presente causa, Orden de Inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 20-01-2011, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando asignada bajo el N° 14F7-0072-11; así mismo consta al folio 3, Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios JAVIER RIVAS y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia entre otras cosas que en la sede de este despacho, recibieron llamada telefónica de parte de una persona adulta del sexo femenino quien se negó a suministrar su identidad por temor a futuras represalias, indicando que un ciudadano de nombre MILLO, residenciado en Barrio La Victoria, atravesando la pasarela metálica a mano izquierda, final de la calle, específicamente lugar donde crían cochinos (cochineras), casa sin numero, color naranja y blanco, El Vigía Estado Mérida, presuntamente comercializa droga, ya que desde que habita la referida residencia se ha desconocido su oficio y se rumora entre los vecinos del sector que el mismo consiste en vender este tipo de sustancias, por lo que solicita la intervención inmediata de ese cuerpo de investigaciones a fin de dar solución a la mencionada problemática, trasladándose los funcionarios hacia esa dirección, constatando que la vivienda existe y está constituida por un solo nivel, fachada con pared de bloque debidamente frisada y revestida en pintura naranja y blanco, posee puerta con reja metálica color blanco y dos ventanas, posee una ventana lateral ubicada estratégicamente la cual es muy poco visible y está ubicada al final de la pasarela a mano izquierda, final de la segunda calle, lugar denominado las cochineras del barrio la Victoria (hueco piche), sin nomenclatura municipal, observando que se acercaban personas de mala apariencia física, tocaban la ventana lateral del inmueble y salía un ciudadano, les entregaba algo en las manos que a la distancia no se logró identificar, presumiéndose que sea droga, entrevistando vecinos del sector con la finalidad de identificar al ciudadano habitante de la residencia objeto de la investigación, manifestando los mismo que el ciudadano en cuestión tiene poco tiempo residenciado allí y sólo se le conoce como Millo Hurtado, de aproximadamente 36 años de edad, de contextura fuerte, piel color trigueño, pero que desconocen mandatos del mismo, refiriendo que además dicho sujeto es muy poco sociable y se dedica a la venta de drogas por lo general a indigentes de la zona; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Detective DAIR VILLALOBOS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. NIEVES ROSIBET ROJAS MERCADO

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000132
ASUNTO : LP11-P-2011-000132
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano MILLO HURTADO, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Barrio La Victoria, (Hueco Piche), atravesando la pasarela metálica a mano izquierda, final de la calle a mano derecho, sector conocido como las cochineras, específicamente el lugar donde crían cochinos, casa sin numero, color naranja y blanco, posee puerta principal de metal con su respectiva reja metálica color blanco, dos ventanas frontales y una lateral color blanco, El Vigía Estado Mérida; que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Detective DAIR VILLALOBOS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA