REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000133
ASUNTO : LP11-P-2011-000133


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector la Inmaculada, Calle 10, casa sin número, diagonal a la casa 7-49, pintada de color verde, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casa de un nivel construida en bloque y cemento frisada, paredes de color amarilla y marrón una puerta de acceso de color marrón, una ventana de color marrón y a su izquierda un portón de color marrón; como punto de referencia al lado de Sistema y Computación C.A, donde reside el ciudadano conocido como “EL BRAYAN” o en su defecto propietario, inquilino u ocupante de dicha vivienda, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 1 de la presente causa, Orden de Inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 21-01-2011, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando asignada bajo el N° 14F7-0073-11; así mismo consta al folio 3, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo LIDIO BALZA y Distinguido DEIBIS MARQUEZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que dejan constancia entre otras cosas que se encontraban realizando labores de investigación en el Sector La Inmaculada, Calle 10, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar información referente al ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se logró obtener por informaciones de vecinos cercanos del sector, que en dicho inmueble se encuentra un ciudadano y que por momentos llegan personas a cualquier hora del día, saliendo éste, entregándoles algo en las manos, presumiéndose que sea la venta de dicha sustancia, por los que los funcionarios ubicaron la vivienda e instalaron una vigilancia desde el día jueves 20-01-2011 hasta el 21-01-2011 durante todo el día y la noche en sectores estratégicos identificando la dirección como: Sector la Inmaculada, Calle 10, casa sin número, diagonal a la casa 7-49, pintada de color verde, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casa de un nivel construida en bloque y cemento frisada, paredes de color amarilla y marrón una puerta de acceso de color marrón, una ventana de color marrón y a su izquierda un portón de color marrón; como punto de referencia al lado de Sistema y Computación C.A, donde reside el ciudadano conocido como “EL BRAYAN”, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que en dicha vivienda habita un ciudadano con las mismas características que informaron los vecinos, se visualizó que el misma mostraba una actitud sospechosa y a la vivienda se acercaban personas quienes se bajaban cerca del lugar y se dirigían a pie tocando la puerta de donde salía en ciudadano con las características antes expuestas por los vecinos del sector, entregándoles algo a cambio de dinero; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, bajo el mando del Inspector JOSE ANTONIO PALOMARES USCATEGUI, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. NIEVES

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000133
ASUNTO : LP11-P-2011-000133
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano conocido como “EL BRAYAN”, o en su defecto el propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Sector la Inmaculada, Calle 10, casa sin número, diagonal a la casa 7-49, pintada de color verde, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casa de un nivel construida en bloque y cemento frisada, paredes de color amarilla y marrón una puerta de acceso de color marrón, una ventana de color marrón y a su izquierda un portón de color marrón; como punto de referencia al lado de Sistema y Computación C.A, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, bajo el mando del Inspector JOSE ANTONIO PALOMARES USCATEGUI, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA