REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000134
ASUNTO : LP11-P-2011-000134

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Por cuanto el día de hoy veintidós de enero del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, de 33 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.762.068, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-09-1977, domiciliado en el sector Quebrada la Virgen, vía la Palmita, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
De la calificación de flagrancia: La Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó al imputado: WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, supra identificado por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios Sub Inspector (PM) MARBING SAGLEN DUGARTE, Cabo Segundo (PM) CESAR ESCALANTE, Distinguidos (PM) RAMÓN CRISTANCHO GIL, ORLANDO MORENO y Agente (PM) JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUIZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 El Vigía, conforme se evidencia del Acta Policial N° 0004-11, de fecha 20-01-11, en la cual dejan constancia que: “Siendo las 07:00 horas de la mañana del día jueves 20 de enero del 2011, se trasladaron hasta el sector Quebrada la Virgen vía la Palmita calle principal, ultima casa entrando a mano izquierda Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento librada en el Asunto Principal LP11-P-2011-000109, por el tribunal de control Nº 5, a fin de incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES al llegar procedió el Sub Inspector Marbing Dugarte, a tocar la puerta de dicha vivienda siendo atendido por la ciudadano quien dijo ser CONTRERAS CONTRERAS WUILIAN ABDON procediendo el jefe de la comisión a informarle el motivo de la presencia de la comisión policial, la cual dejo entrar a la vivienda a la comisión, encontrándose solo para el momento, quien dijo ser dueño de dicha vivienda, procediendo el jefe de la comisión Sub-Inspector Marbing Dugarte, a leer la orden de allanamiento en presencia de los dos testigos: ROMERO PACHECO PEDRO PABLO Y MOSQUERA MORENO JUAN ANTONIO, donde el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS WUILIAN ABDON es el notificado en dicha orden de allanamiento y se le entrego copia de la misma procediendo a notificarle que requería de la presencia de un abogado para que la asistiera o una persona de su confianza respondiendo que si, presentándose en dicha residencia la ciudadana MARQUES MOLINA ANDREINA DANIELA, de igual forma le pregunto que si dentro de la vivienda había algún objeto o arma de fuego que los comprometa con un hecho punible el mismo contesto que no, designando el jefe de la comisión al Cabo Segundo ESCALANTE CESAR y al Distinguido RAMON CRISTANCHO como seguridad interna y al Agente VILLALOBOS JAVIER para la inspección de la vivienda y como seguridad externa al Distinguido ORLANDO MORENO el cual consta de dos habitaciones, área de la sala, un baño, una área de cocina, y un lavadero, empezando la inspección por la habitación que era ocupada por el ciudadano, incautando en el ropero en uno de los bolsillos de una camisa un (01) arma de fuego de fabricación casera doble cañón de color negro con empuñadura de madera sin seriales en su interior y un (01) proyectil calibre 12mm sin percutir, se le pregunto al ocupante de la vivienda, que de quien era el arma, respondiendo el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS WUILIAN que era de él, preguntándole el jefe de la comisión si tenia porte o permiso de esa arma de fuego, respondiendo el mismo que no, seguidamente se encontró a lado de la cama un fascímil de color negro de material sintético, modelo CH¬0081, descrita como evidencia uno en la cadena de custodia N° ¬¬¬¬¬0005/11, seguidamente se reviso el área de del lavadero donde se logro incautar en la parte de atrás del lado derecho de un televisor un envoltorio de color azul que en su interior se encontraba trece (13) envoltorios de material sintético, tipo cebollita, entre ellos ocho (08) eran de material sintético, tipo cebollita que en su extremo estaba atado con un hilo de color negro y cinco (05) eran de material sintético, tipo cebollita de color azul claro, lo cual cuatro (04) estaban atados en su extremo con un hilo de color blanco y uno (01) con pabilo de color marrón que al abrirla se observo un polvo veis de presunta droga, y en la parte de atrás del lado izquierdo del televisor; un(01)envoltorio en un billete de 20 bolívares de la denominación antigua serial d42611664, de restos vegetales de presunta droga, descrita como evidencia uno en la cadena de custodia N° ¬¬¬¬¬0006/11, realizando la inspección al resto de la residencia no encontrando ningún objeto vinculado a un hecho punible motivo por el cual el jefe de la comisión le informo que quedaría detenido por la evidencia incautada, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente al reten policial de la Sub Comisaría Policial Nº 12, siendo identificado como: CONTRERAS CONTRERAS WUILIAN ABDON, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.762.068, Fecha de Nacimiento 22-09-1977, Natural de El Vigía Estado Mérida, Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero y Residenciado en El Sector Quebrada La Virgen Vía La Palmita Calle Principal Casa S/N del Municipio Alberto Adriani Parroquia Rómulo Gallegos, siendo puestos a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 19-01-2011, Suscrita por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1); 2.- Acta de Investigación, de fecha 19-01-2011, suscrita por los funcionarios Distinguido Ramón Cristancho y Distinguido Orlando Moreno, en la que dejan constancia de haber realizado labores de investigación en el Sector Quebrada La Virgen Vía la Palmita, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de procesar información referente al Ocultamiento de Armas de Fuego y Municiones, en donde a traves de vecinos del sector constataron la veracidad de la información y solicitaron al Ministerio Público el Trámite de la respectiva Orden de Allanamiento, en una vivienda donde reside el ciudadano apodado El Pájaro Loco, ubicada en el sector… (folio 3); 3.- Auto acordando la Orden de Allanamiento, de fecha 19-01-2011, suscrita por la Juez (S) de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal… (folios 9 y 10); 4.- Orden de Allanamiento, de fecha 19-01-2011, librada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Penal, en donde se le hace saber al ciudadano apodado El Pájaro Loco, de la visita domiciliaria… (folio 11); 5.- Acta Policial N° 0004-11, suscrita por los funcionarios, funcionarios Sub Inspector (PM) MARBING SAGLEN DUGARTE, Cabo Segundo (PM) CESAR ESCALANTE, Distinguidos (PM) RAMÓN CRISTANCHO GIL, ORLANDO MORENO y Agente (PM) JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUIZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5, Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado (folios 15 y su vuelto); 6.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 16 y sus vuelto); 7.- Actas de entrevistas, de fecha 20-01-2011, rendidas por los testigos del procedimiento ciudadanos: ROMERO PACHECO PEDRO PABLO, MOSQUERA MORENO JUAN ANTONIO y MARQUEZ MOLINA ANDREINA DANIELA, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde hacen referencia al procedimiento realizado por los funcionarios policiales y de las evidencias incautadas… (folios 17 al 19); 8.- Acta de Allanamiento, de fecha 20-01-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector (PM) MARBING SAGLEN DUGARTE, Cabo Segundo (PM) CESAR ESCALANTE, Distinguidos (PM) RAMÓN CRISTANCHO GIL, ORLANDO MORENO y Agente (PM) JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUIZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 El Vigía, los testigos ROMERO PACHECO PEDRO PABLO, MOSQUERA MORENO JUAN ANTONIO y MARQUEZ MOLINA ANDREINA DANIELA, y el imputado (folios 20 al 22); 9,- Registros de Cadenas de Custodias Nrs. 006-11, 005-11 y 007-11, de fechas 20-01-2011, de las evidencias incautadas por los funcionarios policiales (folios 25, 26 y 27); 10.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-0207, de fecha 21-01-2011, suscrito por el experto DR. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser COCAINA BASE (BAZOOKO), con un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS y MARIHUANA, con un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (folio 36 y su vuelto); 11.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-0208,de fecha 20-01-2011, suscrito por el experto DR. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, la cual dio como resultado “POSITIVO” para cocaína y Marihuana (folio 37); 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective DANIEL VALBUENA, a la Sub Comisaría Policial N° 12 a objeto de la identificación plena del imputado y posteriormente al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica…; 13.- Inspección N° 0088, de fecha 21-01-2011, suscrita por los funcionarios Detective DANIEL VALVUENA y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos; 14.- Cadenas de Custodia Nrs. 0036-11 y 0037-11, de fechas 20-01-2011, de las evidencias incautadas por los funcionarios policiales y 15.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700230-AT-0021, de fecha 21-01-2011, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, practicada a un arma de fuego de fabricación cacera (Chopo) y un facsímil, similar a un arma de fuego tipo pistola, donde se lee en su lado izquierdo CH-0081 y al lado derecho 9mm x 19 y una cápsula sin percutir para arma de fuego de color rojo, donde se lee en su parte inferior 12mm.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, supra identificado, practicada por los funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 El Vigía, se produjo en el momento mismo en que el imputado ocultaba en la habitación ocupada por él, específicamente en el ropero en uno de los bolsillos de una camisa un (01) arma de fuego de fabricación casera doble cañón de color negro con empuñadura de madera sin seriales en su interior y un (01) proyectil calibre 12mm sin percutir, y al lado de la cama un fascímil de color negro de material sintético, modelo CH¬0081, así mismo en el área del lavadero en la parte de atrás del lado derecho de un televisor un envoltorio de color azul que en su interior se encontraba trece (13) envoltorios de material sintético, tipo cebollita, entre ellos ocho (08) eran de material sintético, tipo cebollita que en su extremo estaba atado con un hilo de color negro y cinco (05) eran de material sintético, tipo cebollita de color azul claro, lo cual cuatro (04) estaban atados en su extremo con un hilo de color blanco y uno (01) con pabilo de color marrón que al abrirla se observo un polvo beige, y en la parte de atrás del lado izquierdo del televisor; un (01) envoltorio en un billete de 20 bolívares de la denominación antigua serial D42611664, de restos vegetales, que según Experticia Química Botánica practicada por el experto DR. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, resultaron ser COCAINA BASE (BAZOOKO), con un peso neto de cinco (05) gramos con setecientos (700) miligramos y marihuana, con un peso neto de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos; por lo que para este Tribunal la aprehensión del imputado WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada del imputado WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, supra identificado, la precalifica el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto el ciudadano Wuilian Abdón Contreras Contreras, fue aprehendido por los funcionarios actuantes, luego de que en cumplimiento de una orden de allanamiento, le fue incautado oculta en su habitación un arma de fuego de fabricación casera, un arma tipo fascímil y en el lavadero de la vivienda detrás de un televisor las sustancias ilícitas incautadas que fueron sometidas a las experticias respectivas, resultando ser cocaína y marihuana, precalificación jurídica esta que comparte este Tribunal por cuanto el imputado no presentó el permiso emitido por la autoridad competente para portar el arma que le fue encontrada, además que las cantidades de droga decomisadas —-cinco (05) gramos con setecientos (700) miligramos de Cocaína Base (Bazooko) y marihuana, con un peso neto de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos —- superan con creces los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se establece en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, supra identificado, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que merecen penas privativas de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ocho a doce años de prisión y por el Ocultamiento de Arma de fuego que es de tres a cinco años, que en aplicación a los artículos 37 y 88 del Código Penal, correspondería una pena a aplicar de doce años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código adjetivo Penal, siendo procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, de 33 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.762.068, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-09-1977, domiciliado en el sector Quebrada la Virgen, vía la Palmita, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en los artículos 372, numeral 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado: WUILIAN ABDON CONTRERAS CONTRERAS, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del imputado al Centro Penitenciario. 4°) De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y experticiada y en consecuencia se ordena remitirle copia certificada de la Experticia Química Botánica, N° 9700-067-0207, de fecha 21-01-2011, suscrito por el experto DR. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que obra al folio 36 y su vuelto de la presente causa. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer. ASI SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libro boleta de encarcelación N°. _____________, boleta de traslado Nº _______________ y oficios N°. _________________

CONSTE/SRIA