REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000138
ASUNTO : LP11-P-2011-000138
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. IRAIDA EUNECE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento El Carmen, ubicado en la Avenida 6 Las Flores cruce con calle 6/San Benito, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, Propiedad del hoy occiso JOSE PARRA LUZARDO, por cuanto requiere con carácter urgente previa solicitud recibida del Fiscal Nacional en materia de Vehículos, realizar un inventario a todos los vehículos automotores que se encuentran en la sede de dicho estacionamiento a la orden de ese despacho fiscal, incurso en las investigaciones Nrs. 038-2000, 039-2000, 040-2000, 005-2000, 041-2000, 043-2000, 042-2000, 045-2000, 24-F21-00-031, 24-F21-2000-34, 24-F21-2000-040, 24-F21-2000-041, 24-F21-043-2000, 049-2000, a fin de practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, FIJACION FOTOGRAFICA y ESTADO Y CONDICIONES DE LOS MISMOS, ya que dicho establecimiento fue clausurado hace varios años y no hay persona encargada de su seguridad o resguardo, ya que se encuentra en total abandono, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.”
De esta norma transcrita se infiere que la inviolabilidad del hogar doméstico y todo recinto privado, no puede ser allanado sino media una orden judicial, como garantía del derecho a la vida privada, es por ello que a los fines de garantizar este derecho es por lo que el Ministerio Público como representante del Estado Venezolano y como titular de la acción penal, requiere de una orden de allanamiento, para ingresar a un establecimiento privado, específicamente a la sede del Estacionamiento El Carmen, ubicado en la Avenida 6/Las Flores cruce con calle 6/San Benito, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, el cual actualmente se encuentra clausurado, toda vez que dentro de dicho estacionamiento se encuentran vehículos retenidos a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca y cuyas investigaciones penales cursan por ante ese Despacho Fiscal y como quiera que ese estacionamiento se encuentra en total abandono por muerte de su propietario José Parra Luzardo, siendo clausurado, no existiendo persona encargada de su seguridad y resguardo, es por lo que el Ministerio Público requiere de una orden de visita domiciliaria a los fines de ingresar a dicho estacionamiento para dar cumplimiento a la solicitud recibida del Fiscal Nacional en materia de Vehículos, realizar un inventario a todos los vehículos automotores que se encuentran en la sede de dicho estacionamiento a la orden de ese despacho fiscal, incurso en las investigaciones penales Nrs. 038-2000, 039-2000, 040-2000, 005-2000, 041-2000, 043-2000, 042-2000, 045-2000, 24-F21-00-031, 24-F21-2000-34, 24-F21-2000-040, 24-F21-2000-041, 24-F21-043-2000, 049-2000, a fin de practicar experticia de reconocimiento, fijación fotográfica y estado y condiciones de los mismos; considerando este Tribunal la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, debe acordarse con lugar debiendo garantizar todos los derechos que le asisten a las personas que se puedan encontrar dentro del mismo. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, representada por la Abg. IRAIDA EUNECE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Puesto el Batey, del Estado Zulia, para que ingresen al estacionamiento antes descrito, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de practicar experticia de reconocimiento, fijación fotográfica y estado y condiciones de los vehículos que se encuentran depositados en ese Estacionamiento a la orden de esa Fiscalía. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la referida Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000138
ASUNTO : LP11-P-2011-000138
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano ADMINISTRADOR, ENCARGADO O PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO EL CARMEN, ubicado en LA Avenida 6 Las Flores cruce con calle 6/San Benito, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca; representada por la Abg. IRAIDA EUNECE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Puesto el Batey, del Estado Zulia, para que ingresen al estacionamiento antes descrito, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de practicar experticia de reconocimiento, fijación fotográfica y estado y condiciones de los vehículos que se encuentran depositados en ese Estacionamiento a la orden de esa Fiscalía, incursos en las investigaciones penales Nrs. 038-2000, 039-2000, 040-2000, 005-2000, 041-2000, 043-2000, 042-2000, 045-2000, 24-F21-00-031, 24-F21-2000-34, 24-F21-2000-040, 24-F21-2000-041, 24-F21-043-2000, 049-2000, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA