REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000137
ASUNTO : LP11-P-2011-000137

AUTO ACORDANDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Por cuanto el día de hoy, veinticuatro de enero del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: V.M.M.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, R.A.S.C., de nacionalidad colombiana, de 30 años de edad, indocumentado y A.S, venezolano, de 29 años de edad, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada: EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta a los ciudadanos: V.M.M.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, R.A.S.C., de nacionalidad colombiana, de 30 años de edad, indocumentado y A.S, venezolano, de 29 años de edad, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), plenamente identificados en autos, por haber sido aprehendidos por los funcionarios Sub Inspectores LICDOS. JAVIER VIVAS y RONALD ROMERO, Detective LUIS SANCHEZ y Agente DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2011, en la que dejan constancia que siendo las 06:50 de la mañana se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Orilla al Caño de Hueco Piche, Barrio Las Flores parte baja de esta localidad, cuando avistaron a tres ciudadanos que se desplazaban a pie por la vía ya señalada, los mismos al ser interceptados y darles la voz de alto, previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco, se notaron nerviosos, motivo por el cual les solicitaron su documentación, manifestando éstos no portar cédula de identidad para el momento, identificándose como: V.M.M.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, R.A.S.C., de nacionalidad colombiana, de 30 años de edad, indocumentado y A.S, venezolano, de 29 años de edad, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), preguntándoles si tenían en su poder algún objeto proveniente del delito o alguna sustancia procedencia ilícita, a lo que respondieron que no y amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal Penal, procedieron a practicarle una revisión personal, encontrándole al primer ciudadano descrito en el interior del bolsillo derecho, tres envoltorios tipo cebollita, confeccionado en material sintético color azul y blanco, atados en su extremo superior con un hilo color negro, contentivos de una sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante, al segundo de los mencionados se le encontró dentro de su bolsillo izquierdo, cuatro envoltorios similares a los antes señalado y al último se le encontró en la pretina del pantalón, tres envoltorios idénticos a los ya descrito, motivo por el cual siendo las 7:22 minutos de la mañana se les informó que quedarían detenidos, procediendo a imponerlos de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 de la República bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 125 del código orgánico procesal Penal, puestos a la orden del ministerio público junto con la evidencia incautada.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2011, suscrita por funcionarios Sub Inspectores LICDOS. JAVIER VIVAS y RONALD ROMERO, Detective LUIS SANCHEZ y Agente DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los imputados (folios 3, 4 y sus vueltos y 5); 2.- Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 22-01-2011, Suscrita por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1); 3.- Actas de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 6, 7 y 8); 4.- Inspección N° 0085, de fecha 21-01-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores LICDOS. JAVIER VIVAS y RONALD ROMERO, Detective LUIS SANCHEZ y Agente DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 5 y su vuelto); 5.- Registro de Cadena de Custodia N° 0031-11, de fecha 21-01-2011, de las sustancias ilícitas incautadas por los funcionarios actuantes 6.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-0209,de fecha 21-01-2011, suscrito por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los prenombrados ciudadanos, la cual resultado “POSITIVO” para cocaína y marihuana; 7.- Experticia Química, N° 9700-067-0195, de fecha 21-01-2011, suscrito por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancia incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser COCAINA BASE, con un peso neto de dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos
De estos elementos de convicción y del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano de investigación del estado venezolano, estima, que se encuentra demostrado el hecho de que al momento en que los funcionarios patrullaban por las inmediaciones de la Calle Orilla al Caño de Hueco Piche, Barrio Las Flores parte baja de esta localidad, avistaron a los ciudadanos V.M.M.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, R.A.S.C., de nacionalidad colombiana, de 30 años de edad, indocumentado y A.S, venezolano, de 29 años de edad, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), quienes al momento de realizarles la inspección personal les fue incautado a V.M.M.V., (se omite el nombre), en el interior del bolsillo derecho, tres envoltorios tipo cebollita, confeccionado en material sintético color azul y blanco, atados en su extremo superior con un hilo color negro, contentivos de una sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante, a R.A.S.C., (se omite el nombre), dentro de su bolsillo izquierdo, cuatro envoltorios tipo cebollita, confeccionado en material sintético color azul y blanco, atados en su extremo superior con un hilo color negro, contentivos de una sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante, y a A.S. en la pretina del pantalón, tres envoltorios tipo cebollita, confeccionado en material sintético color azul y blanco, atados en su extremo superior con un hilo color negro, contentivos de una sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante, que según experticia química resulto ser COCAINA BASE, que en su totalidad arrojó un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, evidenciándose del resultado de la experticia toxicológica In vivo que los prenombrados ciudadanos son consumidores de la sustancia que les fue incautada y cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo establecida en el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual evidencia que estamos en presencia de consumidores de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas lo que constituye un acto prohibido pero no un delito, por ser atípico, es decir, no se ajusta al modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto. Ahora bien tomando en consideración el resultado de la Experticia toxicológica in vivo practicada la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos de los ciudadanos V.M.M.V., R.A.S.C., y A.S, (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), el cual arrojó como resultado “POSITIVO” para COCAINA, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa, por considerar este Tribunal que este procedimiento tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de ellos y en consecuencia se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia. Así mismo se ordena la libertad de los ciudadanos supra identificado y se les impone la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector Alí Primera, como a 80 metros de la “Y”, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de los ciudadanos: V.M.M.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, R.A.S.C., de nacionalidad colombiana, de 30 años de edad, indocumentado y A.S, venezolano, de 29 años de edad, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas). DOS: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Vigía, para la practica de los exámenes físicos de los referidos ciudadanos, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico de los mismos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social. TRES: Se ordena la libertad de los ciudadanos V.M.M.V., venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, R.A.S.C., de nacionalidad colombiana, de 30 años de edad, indocumentado y A.S, venezolano, de 29 años de edad, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), al efecto líbrense las boletas respectivas. CUATRO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone a los prenombrados ciudadanos, la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector Alí Primera, como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida, en consecuencia se ordena oficiar al Director de referido Centro de Rehabilitación a los fines de informarle de esta decisión, debiendo éste informar al Tribunal sobre el cumplimiento de esta obligación, advirtiéndoles el Tribunal a los prenombrados ciudadanos que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, el Tribunal tomará las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión Y ASI SE DECIDE. CINCO: De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en Experticia Química, N° 9700-067-0195, de fecha 21-01-2011, suscrito por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° __________________

CONSTE/SRIO.



ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA