REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000181
ASUNTO : LP11-P-2011-000181
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Calle principal del Sector La Rural de Valle Grande, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, vivienda sin número visible, con las paredes de su fachada externa de color verde, UBICADA A CIEN METROS ADENTRO DE LA BODEGA CUATRO ESQUINAS, vivienda donde habitan dos ciudadanos apodados “LOS PICHONES, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse PEREZ JOSEFA, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, que dos ciudadanos residenciados en el Sector el Rural de Valle Grande, en la dirección arriba indicada, son distribuidores de droga y son vistos con frecuencia manipulando diferentes armas de fuego, por lo que los funcionarios realizaron labores de inteligencia corroborando que efectivamente a dicha residencia se acercan gran cantidad de personas generalmente jóvenes a bordo de motocicletas, los cuales se detienen en dicho lugar, reciben paquetes y se retiran velozmente, motivo por el cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F6-0139-11, en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, bajo el mando del Sub Comisario LIC. JOSE MANUEL JIMENEZ URDANETA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000181
ASUNTO : LP11-P-2011-000181
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
A los ciudadanos Apodados “LOS PICHONES”, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en la Calle principal del Sector La Rural de Valle Grande, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, vivienda sin número visible, con las paredes de su fachada externa de color verde, UBICADA A CIEN METROS ADENTRO DE LA BODEGA CUATRO ESQUINAS; que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, para que por si misma o por medio de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, al mando del Sub Comisario LIC. JOSE MANUEL JIMENEZ URDANETA, legalmente autorizados, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de buscar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el Código Penal, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si los investigados se encuentran presentes y no está su defensor, se pedirá a otra persona que los asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA