REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000183
ASUNTO : LP11-P-2011-000183
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Calle Francisco Bracho, con Avenida 05, a 50 metros de la Escuela Roberto Picon Lares, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, vivienda tipo Rural, pintada de color fuscia, habitada por un ciudadano que se conoce en el sector con el nombre de JACKSON PACHECO, del cual se desconocen mas datos de identificación, a los fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 18/01/2011, suscrita por el funcionario Anderson Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca estado Zulia, en la que dejan constancia que cumpliendo ordene ss del Ministerio para las Relaciones del Interior y Justicia, y de la Directiva de esa institución,, y por reflejarse el elevado índice de micrográfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en esa jurisdicción, se traslado en compañía de los funcionarios Sub-Comisario Manuel Ramos, en vehiculo particular hacia el sector Arapuey, estado Mérida, a fin de indagar con los vecinos de la comunidad sobre las personas que están distribuyendo y comercializando Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez presentes y luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial y exponer el motivo de la presencia, se entrevistaron con varios residentes del sector a quienes les informaron el motivo de la presencia, negándose los mismos a suministrar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias; dichos ciudadanos nos informaron que en la calle Francisco Bracho, con Avenida 05, a 50 metros de la escuela Roberto Picon Lares, en una casa tipo Rural de color Fuscia, habita u ciudadano a quien se le conoce como JACKSON PASCHECO, el mismo se debida a distribuir drogas e igualmente porte Armas de Fuego para amedrentar a las personas que traten de denunciarlo ante las autoridades; terminada la conversación se dirigieron hasta la dirección antes referida a fin de constatar la existencia del referido inmueble, donde una vez presentes se pudo verificar que efectivamente el inmueble en cuestión existe, de igual manera se realizo una vigilancia estática en el precitado lugar logrando observar varias personas entrando y saliendo de la referida vivienda con aptitud nerviosa, las cuales se presumen no residen en dicha vivienda, así como varios vehículos tripulados por personas de los cuales uno de los tripulantes se bajaba, entraba ala referida vivienda, saliendo de la misma y posteriormente alejándose del sitio, presumiendo que en ese momento se realiza la venta y compra de las Sustancias Estupefacientes, por esta actuación la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 21-09-2010, por la presunta comisión de no de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al mando del Sub-Comisario LICDO JOSE MANUEL JIMENEZ URDANETA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SEIS (06) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
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ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000183
ASUNTO : LP11-P-2011-000183
ORDEN DE ALLANAMIENTO
A la ciudadano JACKSON PACHECO, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en la Calle Francisco Bracho, con Avenida 05, a 50 metros de la Escuela Roberto Picon Lares, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, vivienda tipo Rural, pintada de color fuscia, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, al mando del funcionario Sub Comisario Lido. José Manuel Jiménez Urdaneta, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los SEIS (06) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA