REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000193
ASUNTO : LP11-P-2011-000193


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JONATHAN JOSE RODRIGUEZ LACRUZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.955, domiciliado en Guayabones, Sector Caño Arenoso, casa sin número, casa de color verde ubicada adyacente al puente de Caño Arenoso, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 26-10-2009, por Acta de Investigación, suscrita por el funcionario DICKSON CESPEDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se encontraba en la sede de ese Despacho, cuando se presentó una persona que dijo llamarse JOSE ANTONIO MENDEZ, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside vive un ciudadano de nombre JONATHAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, apodado “EL CAPO”, quien es el cabecilla de una peligrosa banda de delincuentes, los cuales se dedican al robo de motor y los mismos tienen en su poder armas de fuego para someter a las personas que roban y que los vehículos tipo moto robadas son guardadas en la casa del referido sujeto ubicada en Guayabones, Sector Caño Arenoso, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, motivo por el cual se trasladó en compañía del funcionario Detective CARLOS SANCHEZ y el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, hacia la dirección antes mencionada, quién les señaló la residencia en cuestión, procediendo los funcionarios a comenzar con las investigaciones realizando una vigilancia de forma estática, observando la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo precisar debido a la distancia donde se encontraban ubicados. Por esta investigación el Ministerio Público en la misma fecha 26-10-2009 ordena el inicio de la correspondiente investigación penal y solicita al Tribunal de Control se expida una orden de allanamiento en la residencia antes señalada a los fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, VEHICULOS ROBADOS Y ARMAS DE FUEGO, siendo acordada dicha orden por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 29-10-2009, los funcionarios Detective CARLOS SANCHEZ, Agentes DICKSON CESPEDES Y JOSEPH CRIOLLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladaron al Sector Caño Arenoso, casa sin número, casa de color verde ubicada adyacente al puente de Caño Arenoso, Guayabones, El Vigía Estado Mérida, en compañía de los testigos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ GARCIA Y JACKSON EMIRO BELANDRIA, a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento y una vez en el lugar, fueron atendidos por el ciudadano JONATHAN JOSE RODRIGUEZ LA CRUZ, quién les permitió el acceso a la vivienda, donde luego de imponerle del motivo de la presencia policial y de entregarle una copia de la orden de allanamiento, procedieron a la revisión del inmueble en el cual no encontraron ningún elemento de interés criminalístico, tal y como se evidencia del Acta de Allanamiento que obra a los folios 16 y 17 de la presente causa.
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión de algún hecho punible, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de JONATHAN JOSE RODRIGUEZ LACRUZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.955, domiciliado en Guayabones, Sector Caño Arenoso, casa sin número, casa de color verde ubicada adyacente al puente de Caño Arenoso, El Vigía Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA