REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 14 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000030
ASUNTO : LJ11-P-2010-000006
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que ingresó a este Tribunal en fecha 13-01-2010, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 la presente causa signada bajo el Nº LJ11-P-2010-000006, en la cual se le sigue causa a la acusada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, a los fines de la celebración del juicio Oral y Público, en virtud de haberse dictado Auto de Apertura a Juicio en fecha 07-12-2010.
Evidenciándose que cursa por ante este Tribunal, causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-000030, seguida a los acusados WILLIAM MACKALIESTER DELGADO, OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO CORDERO Y PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, causa esta que guarda relación con la presente causa signada bajo el Nº LJ11-P-2010-000006, en virtud de que la acusada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, le fue dictada Orden de Aprehensión en fecha 20-05-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de esta sede judicial, por la no comparecencia de la referida acusada a la Audiencia Preliminar, lo que llevó a la separación de la causa seguida a los acusados arriba mencionados, a los fines de seguir el proceso a los mismos.
Es de resaltar, que tratándose la causa signada bajo el Nº LJ11-P-2010-000006, que se le sigue causa a la acusada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, y la causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-000030, que se sigue a los acusados WILLIAM MACKALIESTER DELGADO, OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO CORDERO Y PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ, que ambas corresponden a la investigación signada bajo el Nº 14F7-0500-09, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal y como se evidencia de las carátulas de las mencionadas causas, considera esta juzgadora, que por tratarse de delitos conexos, en los cuales han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las respectivas causas aún cuando corresponde su conocimiento al mismo Tribunal, las mismas no pueden llevarse por separado en la misma fase, es decir, que no puede llevarse a efecto la celebración del juicio oral y público por un mismo hecho en actos separados, aún cuando los acusados sean diversos, a los fines de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe acumularse la presente causa signada bajo el Nº LJ11-P-2010-000006, seguida a la acusada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, a la causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-000030, seguida a los acusados WILLIAM MACKALIESTER DELGADO, OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO CORDERO Y PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LJ11-P-2010-000006, seguida en contra de la acusada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-000030, seguida a los acusados WILLIAM MACKALIESTER DELGADO, OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO CORDERO Y PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ, en razón a que en esta última causa ya se constituyó el Tribunal Mixto para la celebración del juicio oral y público, en aras de garantizar la celeridad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Boletas de Notificación Nros. __________________________________________________________.
Conste/Sria.