PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001415
ASUNTO : LP11-P-2010-001415
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abogada MARISOL MARTÍNEZ, Fiscal Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación al expediente fiscal N° 14F7-0477-10.
Abogada SOELY BENCOMO, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación al expediente fiscal N° 14F6-890-10.
ACUSADO: MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.503.315, 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el Sector II de La Páez, vereda 54, casa número 04, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y en Villa De Los Ángeles, calle 5, casa Nº 240, El Vigía Estado Mérida, hijo de María Maribel Sánchez Quintero (v) y de Mervin Luís Flores (v), teléfono móvil número: 0424-7576234 y 0414-7207672.
DEFENSOR: Abogado TOMASINO GUILLEN.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En la audiencia del día 21 de enero de 2011, a los fines de llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes presentes, el defensor privado abogado TOMASINO GUILLÉN, solicitó a este Juzgado no se constituyera el Tribunal en la categoría de mixto, y se procediera imponer al acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, presente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público señaló que no tenía objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a que su representado admitiera los hechos, ya que es la oportunidad procesal adecuada.
El acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ fue impuesto por parte del Tribunal de los derechos y garantías que le asisten en el proceso, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Advertencia Preliminar tal como lo contempla el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le explicó con palabras claras y sencillas en relación al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, así como las consecuencias que de él se derivan, y en todo caso la pena que pudiera llegarse a imponer.
Así mismo se les indicó a las partes, que al recibirse del Juzgado de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial, el Asunto Penal número LP11-P-2010-2225, motivado a la declinatoria de
competencia, seguida al mencionado acusado, por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, fue agregado al Asunto Penal N° LP11-P-2010-001415 donde se juzga al mismo acusado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el mismo artículo 277, todo en aplicación del artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso que de acuerdo al artículo 88 de la Ley Sustantiva Penal, estaríamos ante la concurrencia real o material de delitos con penas de prisión, mediante el cual se debe aplicar la pena correspondiente para el caso, al delito último en mención, con el aumento de la mitad de la pena del otro delito.
Seguidamente el acusado se identificó como MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.503.315, 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el Sector II de La Páez, vereda 54, casa número 04, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y en Villa De Los Ángeles, calle 5, casa Nº 240, El Vigía Estado Mérida, hijo de María Maribel Sánchez Quintero (v) y de Mervin Luís Flores (v), teléfono móvil número: 0424-7576234 y 0414-7207672; y expuso: “Ciudadana Juez deseo admitir los hechos por los que me acusa la Fiscal del Ministerio Público, y solicito se me imponga inmediatamente de la pena”.
Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que en relación al Asunto Penal signado con el número LP11-P-2010-001415, en fecha 08 de septiembre de 2010, el Tribunal en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial, dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, el 9 de diciembre de 2010, el Tribunal de Control N° 06 del mismo Circuito Penal, en la causa N° LP11-P-2010-2225, ordenó aperturar juicio al mismo acusado, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el mencionado artículo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
En el Asunto Penal N° LP11-P-2010-001415, los hechos objeto del proceso se suscitaron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta Acta de Investigación Penal N° 0027-10 de fecha 12 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios: Distinguido (PM) JEAN CARLOS ARAQUE ZERPA, Agente (PM) BALESTRINI FERRER JHON y Agente (PM) LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; donde dejan constancia entre otras cosas que el día sábado 12 junio de 2010 se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la Avenida Principal de la Urbanización La Páez, Sector 11, específicamente en la entrada del sector Finca Vigía, 24 de Julio, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se notó un poco nervioso, procediendo a realizarle una inspección personal conforme lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un elemento de uso criminalístico en su vestimenta, específicamente en la pretina del pantalón del lado derecho, cuyas características son: Un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 22 m.m., color plateado, con rastros de oxido, empuñadura de material de madera color marrón, sin aparentes seriales visibles, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir dentro de la recamara.
En cuanto a la causa N° LP11-P-2010-2225, los hechos ocurrieron en fecha 10 de septiembre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicaron visita domiciliaría en una vivienda de una sola planta, fachada de paredes de bloque, color anaranjado, con puertas y rejas de metal, color blanco, ubicada en la urbanización Villa de Los Ángeles, calle 05, casa sin numero, al lado de MERCAL, El Vigía Estado Mérida, donde los mismos en presencia de dos (2) testigos, consiguieron en la tercera habitación ubicada a la derecha, dentro del bolsillo de una camisa de color anaranjado, cuatro balas calibre 38 Special, marca CAVIM, sin percutir; tres balas calibre 380, marca CAVIM, sin percutir; un trozo de plomo con blindaje en bronce, parcialmente deformado, y nueve cartuchos color rojo calibre 16 sin percutir.
CAPITULO III
DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De acuerdo a la solicitud por parte del acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a ambas causas, es necesario determinar de acuerdo a los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del mismo
Tenemos de los elementos de convicción en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a efecto de determinar la participación del mencionado acusado, los siguientes: 1.- Declaración de los Expertos LUIS RODRIGUEZ y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 0911, de fecha 13 de junio del 2010, practicada en el sitio del suceso: urbanización La Páez, sector 2, la redoma, diagonal al Liceo 24 de Julio, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. 2.- Declaración del Experto LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía, por cuanto practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0242, de fecha 13 de junio del 2010, donde dejan constancia entre otras cosas: ''CONCLUSIONES: 1) Cada una de las piezas del presente Informe se hallan en regular estado de uso y conservación, lo cual lo constituye: Una (01) revolver, Cuatro (04) balas (Folio 24 y vto.). 3.- Declaración del Experto ENDRID QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, por cuanto practicaron la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067 -DC-1504, de fecha 20 de julio del 2010, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: “En base al reconocimiento y análisis practicados, al material objeto del presente análisis que motivan las actuaciones se concluye: 1.- El arma de fuego tipo Revolver, Cal 22 Suministrada como incriminada se le efectuó disparos de prueba, constatándose su buen estado, de funcionamiento.- 2.- Dos (02) de las balas descritas en la exposición fueron utilizados en los disparos de prueba con el arma en cuestión, para obtener las muestras de conchas y proyectiles, las conchas percutidas y los proyectiles disparados obtenidas de los disparos de prueba quedan en deposito en este departamento para efecto de futuras comparaciones Balísticas Bajo el Numero 1504. Las balas restantes quedan en depósito en este departamento.” (Folio 36 y vto.).- 4.-Testimonial de los funcionarios JEAN CARLOS ARAQUE ZERPA, BALESTRINI FERRER JHON y LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quienes suscribieron el Acta Policial N° 0027-10, de fecha 12 de junio del 2010, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos. 5.-Testimonial del ciudadano PRIETO SALAS GERVIS ALEXANDER, testigo de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.319.601. 6.- Documental de Inspección Técnica N° 0911, de fecha 13 de junio de 2010, practicada por funcionarios adscritos al cuerpo investigativo en mención, en la urbanización La Páez, sector 2, la redoma, diagonal al Liceo 24 de Julio, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. (Folio 23 y vto.) 7.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT -0242, de fecha 13 de junio de 2010, suscrita por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de El Vigía. (Folio 24 y vto.) 8.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067 -DC-1504, de fecha 20 de julio del 2010, suscrita por el funcionario ENDRID QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Mérida. (Folio 36 y vto.). 9.- La prueba material correspondiente a: Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 22 m.m., color plateado con rastros de oxido, empuñadura de material de madera color marrón, sin aparentes seriales visibles, la cual se encuentra bajo la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT -0242, de fecha 13 de junio de 2010, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía. (Folio 24 y vto.)
En relación al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, se evidencian elementos de convicción de la culpabilidad del acusado de autos, al contar con los siguientes elementos probatorios: 1.- Expertos: Detective Ángel Valbuena, el cual declara en relación a.-
Reconocimiento Legal 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, cursante al folio 26 de la causa. b. Inspección Técnica Nº 1377 de fecha 10-09-2010, cursante al folio 18, realizada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 5, casa Nº 2-40, El Vigía Estado Mérida. Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, Detective FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, HECTOR CHACON, JOSE LUZARDO, CARLOS SANCHEZ, CARLOS MONTILLA y OMAR RANGEL, en relación: a.- Acta Policial de fecha 10-09-2010 cursante al folio 15, b.- Acta de allanamiento de fecha 10-09-2010, practicada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 5, casa Nº 2-40, El Vigía Estado Mérida. 2.- Declaración de los ciudadanos LUIS DANIEL OMAÑA y JHONNY DE JESUS LINAREZ MIRANDA, quienes fueron testigos presenciales cuando se práctico el procedimiento de orden de allanamiento. Pruebas Periciales: 1.- Reconocimiento Legal 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, cursante al folio 26 de la causa. 2.- Inspección Técnica Nº 1377 de fecha 10-09-2010, inserta al folio 18 de la causa. Pruebas Materiales: 1.-Nueve (09) capsulas para arma de fuego tipo escopeta sin percutir, de color rojo, provista en su interior de múltiples perdigones, se lee en su parte inferior Cal “16”. 2.- Siete (7) balas para armas de fuego sin percutir, 3.- Cuatro (04) calibre 38 SPL, marca CAVIM, con proyectil raso de plomo, y tres (03) marca CAVIM calibre 380. 4.- Un proyectil semi-deformado, de forma irregular con blindaje de bronce.
CAPITULO IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, considera que el acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, supra identificado, es CULPABLE en la comisión de los hechos que se les atribuyen, suscitados el primero de ellos el día 12 de junio de 2010, correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el segundo el 07 de septiembre de 2010 en relación al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el mencionado artículo.
Como puede apreciarse de los hechos expuestos, se determina que la conducta desplegada por el acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, encuadra en los delitos mencionados por cuanto el día 12 de junio de 2010 le fue encontrado en su vestimenta, específicamente en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo Revolver, calibre 22 m.m., color plateado, con rastros de oxido, empuñadura de material de madera color marrón, sin aparentes seriales visibles, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir dentro de la recamara. Así mismo el 07 de septiembre del mismo año, al realizar visita domiciliaria en una vivienda donde se encontraba el hoy acusado, ubicada en la urbanización Villa de Los Ángeles, calle 05, casa sin numero, al lado de MERCAL de El Vigía Estado Mérida, fue encontrada en la tercera habitación ubicada a la derecha, dentro del bolsillo de una camisa de color anaranjado, cuatro balas calibre 38 Special, marca CAVIM, sin percutir; tres balas calibre 380, marca CAVIM, sin percutir; un trozo de plomo con blindaje en bronce, parcialmente deformado, y nueve cartuchos color rojo calibre 16 sin percutir.
Ahora bien, por cuanto el acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, admite los hechos objeto del proceso y solicita al Tribunal de manera libre y espontánea, la imposición inmediata de la pena, con pleno conocimiento de lo que implica el mencionado Procedimiento Especial; este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia conforme al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, en los siguientes términos:
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable según el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado posea antecedentes penales, esto es, sentencia condenatoria definitivamente firme, se le rebaja la pena en su límite mínimo o inferior conforme a lo establecido en el 74 numeral 4 eiusdem, esto es TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
En atención al concurso real de delitos con pena de prisión, tal como lo establece el artículo 88 ibídem, se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el mismo artículo de la Ley Sustantiva Penal, esto es, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISÓN, quedando la pena de acuerdo al concurso real de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Finalmente determinándose la admisión de los hechos del acusado de conformidad con el artículo 376 de La Ley Adjetiva Penal, se rebaja la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a la mitad, quedando en definitiva la pena a imponer al acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal, determinándose por la penalidad impuesta, que provisionalmente la fecha en que finaliza la condena es el día 06 de septiembre del año 2012.
En relación a los objetos incautados en el procedimiento, se ordena su comiso y destrucción, correspondientes a: 1.- Un (01) Revolver, con grafismos del lado izquierdo del cañón donde se lee: “ CAL-22 LR”. 2.- Cuatro (04) balas para arma de fuego. (En relación a las balas, dos (02) de ellas fueron utilizadas en los disparos de prueba, por parte del órgano investigativo, en el expediente fiscal N° 14F7-0477-10, y expediente de investigación N° I-422.890). Dichas armas se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0242, de fecha 13 de junio del 2010, inserta al folio 24 y su vuelto.
Así mismo, se ordena el comiso y destrucción de: 1.-Nueve (09) capsulas para arma de fuego tipo escopeta sin percutir, de color rojo, provista en su interior de múltiples perdigones, se lee en su parte inferior Cal “16”. 2.- Siete (7) balas para armas de fuego sin percutir, cuatro (04) calibre 38 SPL, marca CAVIM, con proyectil raso de plomo, y tres (03) marca CAVIM calibre 380. 3.- Un (01) proyectil semi-deformado, de forma irregular con blindaje de bronce; experticiados legalmente dichos proyectiles bajo el N° 9700-230-AT de fecha 10-09-2010, cursante al folio 240 y su vuelto de la causa. Expediente fiscal N° 14F6-890-10, y expediente de investigación N° I-586.369.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONDENA mediante el Procediendo Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.503.315, 20 años de edad, nacido en fecha 26 de octubre de 1989, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil: soltero, oficio: obrero, , grado de instrucción: Bachiller, , residenciado en el Sector II de La Páez, vereda 54, casa número 04, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y en Villa De Los Ángeles, calle 5, casa Nº 240, El Vigía Estado Mérida, hijo de María Maribel Sánchez Quintero (v) y de Mervin Luís Flores (v), teléfono móvil número: 0424-7576234 y 0414-7207672; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ORDEN PÚBLICO. El primero relacionado al expediente fiscal N° 14F7-0477-10, y expediente de investigación N° I-422.890; el segundo al expediente fiscal N° 14F6-890-10, y expediente de investigación N° I-586.369 el cual según el Asunto Penal signado bajo el N° LP11-P-2010-2225, el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, declinó su competencia a este Juzgado, en razón a la unidad procesal, ordenándose su acumulación al presente expediente N° LP11-P-2010-1415.
Se determina provisionalmente la fecha en que finaliza la condena el acusado de autos, el día 06 de septiembre del año 2012.
SEGUNDO: Se impone al acusado MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla.
TERCERO: Se ordena el comiso y destrucción, de: 1.- Un (01) Revolver, con grafismos del lado izquierdo del cañón donde se lee: “CAL-22 LR”. 2.- Cuatro (04) balas para arma de fuego. (En relación a las balas, dos (02) de ellas fueron utilizadas en los disparos de prueba, por parte del órgano investigativo, en el expediente fiscal N° 14F7-0477-10, y expediente de investigación N° I-422.890). Dichas armas se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0242, de fecha 13 de junio del 2010, inserta al folio 24 y su vuelto.
Así mismo, se ordena el comiso y destrucción de: 1.-Nueve (09) capsulas para arma de fuego tipo escopeta sin percutir, de color rojo, provista en su interior de múltiples perdigones, se lee en su parte inferior Cal “16”. 2.- Siete (7) balas para armas de fuego sin percutir, cuatro (04) calibre 38 SPL, marca CAVIM, con proyectil raso de plomo, y tres (03) marca CAVIM calibre 380. 3.- Un (01) proyectil semi-deformado, de forma irregular con blindaje de bronce; experticiados legalmente dichos proyectiles bajo el N° 9700-230-AT de fecha 10-09-2010, cursante al folio 240 y su vuelto de la causa. Expediente fiscal N° 14F6-890-10, y expediente de investigación N° I-586.369.
A tal efecto, remítanse a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la materialización de lo ordenado, conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme.
CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución a quien previa distribución corresponda conocer, a los fines de proceder al ejecútese de la sentencia.
QUINTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes en Sala de Audiencias quedaron formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos.
SEXTO: Notifíquese a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.
JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÌGUEZ
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