REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANDE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002225

AUTO DE DECLINATORIA

Visto que en fecha 12-01-2011, se recibió Oficio Nº LK11OFO2011000071, de fecha 12-01-2011, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual acusa recibo de comunicación del oficio Nº LK11OFO2011000071, de fecha 09-11-2010, relacionada con la causa seguida al acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, por ante el Tribunal antes indicado, informando que al referido acusado se le sigue causa por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, participando además que el estado actual de la referida causa, es que se encuentra en espera de llevar a cabo Constitución de Tribunal Mixto, fijado para el día 23-11-2010.

En tal sentido, este Tribunal observa:

1.- Que por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cursa causa signada bajo el número LP11-P-2010-2225, seguida al acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, delito este que prevé una pena de tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, hechos ocurridos en fecha 07-09-2010, encontrándose en espera de llevar a efecto Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijado para el día 22-11-2010.
2.- Que por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cursa causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-1415, seguida al acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, por los OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, delito estos que prevé una pena de tres (03) a cinco(05) años de Prisión, encontrándose en espera de llevar a efecto Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijado para el día 21-01-2011.
3.- Observa esta juzgadora, que al acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, se le siguen dos procesos por distintos hechos y delitos, los cuales son considerados DELITOS CONEXOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Unidad del Proceso que deben tener los procesos seguidos a un mismo imputado, es decir que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y en caso de que se le imputen varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. Existiendo en el presente caso dos causas seguidas a las mismas personas, las cuales se encuentran en la fase de juicio, donde evidentemente se observa que la causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-1415, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, posee un delito que merece la misma pena del delito llevado por este Tribunal, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, delito estos que prevé una pena de tres (03) a cinco(05) años de Prisión; es por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer según la circunstancia contemplada en el numeral 2° del articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla lo siguiente: “ (….) El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”, y siendo que los hechos que generaron la causa Nº LP11-P-2010-1415, fueron cometidos en fecha 02-06-2010, y los de la presente se cometieron en fecha 06-09-2010. Considera esta juzgadora que a los fines del debido proceso y las demás garantías constitucionales y procesales del acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, en la presente causa, además de estar en la misma etapa procesal, el mismo procedimiento considera ineludible la declinatoria de competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA; LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa signada bajo el número LP11-P-2010-002225, seguida al acusado MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que la misma sea acumulada a la causa signada bajo el número LP11-P-2008-001415, que cursa por ante ese Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión, y artículos 2, 3, 26, 49, 51, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 19, 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa constante de una (01) pieza y noventa y cuatro (194) folios. Notifíquese a Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Defensa y Acusado en la presente causa. Cúmplase.



JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA