REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001609
ASUNTO : LP11-P-2010-001609
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que mediante decisión de fecha 21/12/2010, se efectuó el respectivo cómputo en relación a la pena impuesta al penado PAUSALINO CALDERÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.934, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17/04/1989, soltero, obrero, estudió hasta séptimo grado de educación básica, hijo de Alba Marina Calderón (v) y de padre desconocido, domiciliado en el sector Caño Seco IV, calle 19, casa N° 06, a tres casa de la Bodega “Carolay”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien fuere condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YADIRA COROMOTO HERRERA MÉNDEZ; LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 ibidem, en perjuicio del Funcionario Policial GERSON RAMÓN BECERRA GARCÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma norma Sustantiva Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del mismo Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ORMAR PARRA; y siendo que en el precitado cómputo se ha incurrido en error involuntario al momento del cálculo respecto a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de la pena, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REFORMAR DE OFICIO el referido cómputo y elaborarlo de manera actualizada para verificar el cumplimiento de pena del penado supra señalado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 11/01/2011.
Se tiene que el penado PAUSALINO CALDERÓN, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 07/07/2010, teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de SEIS MESES y CUATRO (04) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISÉIS (26) DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2015 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (20) DÍAS.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG