REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000001
ASUNTO : LL11-P-2002-000001

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Por recibido oficio N° 0174 de fecha 19/11/2010, suscrito por la Abogada DENIS REQUENA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, mediante el cual remite Informe Conductual Final del penado LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ, quien gozaba del Beneficio de Libertad Condicional, éste Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, de 34 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.653.545, fue sentenciado en fecha 14/11/2002 por el Tribunal de Control N° 07 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAIDA VIRGINIA MENDOZA DABOIN, CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ MENDOZA y YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ.
En auto fundado de fecha 12/03/2009 (folios 428 al 431), éste Tribunal otorgó al penado de autos la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimento de pena.
Ahora bien, se desprende que las actuaciones que en fecha 19/11/2010, es emitido un Informe Conductual Final en relación al Beneficio otorgado al penado, evidenciándose que el mismo obra al folio 467, estando suscrito por la Abogada DENIS REQUENA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, así como por el Lic. LEONEL RAMOS, quien fuere el Delegado de Prueba del penado LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ, constatándose de tal actuación que tal penado durante el régimen de prueba: “… (Omissis)… asistió puntualmente a las entrevistas fijadas, finalizó… (Omissis)… en un nivel de supervisión medio (una vez al mes), mostró disposición al cambio… (Omissis)…”, aunado a que se concluye que el penado en mención “… (Omissis)… mantuvo un buen comportamiento, cumplió con las exigencias del régimen de prueba… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal). Así las cosas, se desprende de lo anterior, que el penado LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ, al cumplir con las condiciones impuestas satisfactoriamente, en el lapso establecido, consecuencialmente se le ha extinguido corporalmente la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena.
Cabe señalarse que en cuanto a las Penas Accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, donde se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, acoge ésta Juzgadora el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se observa que “…la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma… (Omissis)… se convierte en excesiva… (Omissis)…”, estima quien aquí decide que de acordarse el cumplimiento de tal pena accesoria, se observaría una desproporcionalidad a los fines de la reinserción y la progresividad penitenciaria del penado como principios del sistema acusatorio, en tal sentido es por lo que se acuerda, exonerar del cumplimiento de tal pena accesoria establecida en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal.
Por los señalamientos que anteceden, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.653.545, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09/07/1976, hijo de JOSÉ ANTONIO PAREDES y DE NORIS SÁNCHEZ, domiciliado en la Calle 4 de Abril, Sector Las Vegas, Manzana E, Parcela N° 87, Palo Negro, Estado Aragua; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAIDA VIRGINIA MENDOZA DABOIN, CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ MENDOZA y YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ.-
SEGUNDO: Se exonera a favor del penado LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ, del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 13 numeral 3 del Código Penal.-
TERCERO: Acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa.-
CUARTO: Acuerda enviar anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
QUINTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos.-
SEXTO: Por otra parte, se deja constancia que en relación a las evidencia incautadas en autos y que se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-732 de fecha 13/09/2002 que obra al folio 42 de la causa, las cuales se encuentran relacionadas con el Asunto Penal N° LJ11-P-2002-000044, en el cual en fecha 03/06/2010, el Tribunal de Ejecución N° 02 de esta misma Extensión Judicial, ordenó la remisión del arma de fuego, tipo REVOLVER, marca JAGUAR, calibre 38 mm, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción; así mismo se acordó la destrucción en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de los objetos siguientes: 1.- Dos balas para arma de fuego, calibre 38, marca C.A.V.I.M, compuesta por proyectil, manto de cilindro, capsula del fulminante sin percutir y carga explosiva, se aprecian en buen estado. 2.- Tres prendas de vestir, elaboradas en fibras naturales y sintéticas, de las denominadas pantalón, uno de color beige, marca American Eagle, talla 36/30, uno marca Wrangler de color azul, uno de marca Razzy, talla 32 de color azul, se aprecian usados, sucios y en regular estado. 3.- Tres prendas de vestir elaboradas en fibras naturales y sintéticas de las denominadas franelas, una marca Oxigen, colores, blanco, rojo y gris, talla L, cuello en forma de V, una marca Marinera, de color amarillo y azul, talla M, tipo Chemise, y una marca Cotton, talla M, de colores azul y gris, estas franelas se aprecian usadas, sucias y en regular estado; y finalmente se ordenó hacer entrega de la prenda de lucir, de las denominadas “Anillo”, elaborada en metal de color amarillo, con piedra de color rojo, a la YANEIRA RAMIREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.244; teniéndose que en el Asunto Penal en comento, es decir el Asunto N° LJ11-P-2002-000044, consta al folio 686, oficio N° 9700-230-6632, de fecha 12/11/2009, al folio 693, oficio el oficio N° 9700-230-4852, de fecha 23/08/2010, al folio 695, oficio N° 9700-230-4846, de fecha 23/08/2010 y al folio 701, oficio Nº 9700-230-7239, de fecha 15/11/2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en el cual informan que se procedió a lo ordenado por el Tribunal de Ejecución N° 02, en relación a las evidencias físicas incautadas en autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA