REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002847
ASUNTO : LP11-P-2010-002847

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 16/11/2010, inserta desde el folio 34 hasta el folio 36 de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ ZERPA MORENO, sin más datos de identificación, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en la decisión supra señalada, se acordó la destrucción de los objetos que se encuentran suficientemente identificados en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-1577 de fecha 29/12/1995, (folio 24), siendo: 01) Dos (02) trozos de plomo amorfos color blanco; 02) Un (01) documento de identidad, de los comúnmente denominados “cédula de identidad”, correspondiente a MORENO HERIBERTO, con el número E-81.862.206; 03) Un (01) arma de fuego, la cual por sus características recibe el nombre de “ESCOPETA”; 04) Un (01) componente de cartucho para arma de fuego del tipo Escopeta; 05) Una (01) llave de metal color plateado; y 06) Un (01) saco de nylon color blanco; teniéndose que de las referidas evidencias, la descrita en el numeral 02 correspondiente al documento de identidad, el mismo obra en original al folio 15 de la causa, por lo que se ordena su desglose dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo, debiendo remitirse anexo a oficio el original de dicho documento a la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, por cuanto en dicho órgano de investigaciones se encuentran las evidencias descritas en los numerales 01, 03, 04, 05 y 06, debiendo tal Cuerpo de Investigaciones remitir el arma y el componente de cartucho para arma de fuego ya descritas a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, así mismo deberá proceder a la destrucción del resto de los objetos enunciados inclusive el documento de identidad, en la misma sede del órgano de investigaciones, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG