REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002197
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002197

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 24/11/2010, inserta desde el folio 135 hasta el folio 137 de la causa, en el asunto seguido contra JOSÉ ULISES PARRA SALAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en la decisión supra señalada, se acordó la destrucción de los objetos que se encuentran suficientemente identificados en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0582 de fecha 20/06/2007, (folio 30 y su vuelto), siendo: 1) Un (01) arma de fuego de uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVÓLVER”, marca “SMITH & WESSON”, calibre .38, con serial R273476 y con acabado superficial color plata; 2) Cinco (05) balas para arma de fuego del calibre .38 SPL, marca “CAVIM”, el cuerpo de casa una de ellas compuesto por plomo, concha y carga explosiva; y 3) Una (01) funda para arma de fuego, elaborada en cuero, en la cual se aprecia una inscripción bajo relieve en la que se lee “TEXAS GUNLEATRER BY PECARI IN”; siendo que al tenerse que las referidas evidencias, se encuentra en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordenada su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma y las balas antes descritas a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción; debiendo proceder en la misma sede del órgano de investigaciones, a la destrucción de la funda para arma de fuego, elaborada en cuero y que fuere descrita con anterioridad, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG