REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-1999-000018
ASUNTO : LL11-P-1999-000018
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Visto que la Jueza Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, fue designada Jueza del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asumiendo el día 18/10/2010, las funciones en éste Tribunal, en razón a la rotación anual de Jueces, según oficio N° L101OFO2010000498, de fecha 30/09/2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto; es por lo que se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través de la boleta de notificación Nº LL11BOL2010002750, a los fines de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas y recibido el Oficio N° 2E-5378 de fecha 30/11/2010, procedente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante el cual remite asunto penal N° 2E-1200-01 constante de 74 folios, sobre el control y vigilancia por ante ese Juzgado, seguida al penado JARRINSON MANUEL ROJAS SANTANA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.020.273, es por lo que se acuerda agregar el mismo a la causa principal procediendo a efectuara la corrección de foliatura que corresponda; así mismo procede ésta instancia judicial a efectuar pronunciamiento en el asunto de autos, toda vez que el penado supra señalado ha cumplido con la pena que le fuere impuesta, siendo así se observa:
Que de la revisión de las actuaciones, se desprende que el penado JARRINSON MANUEL ROJAS SANTANA, tal como se consta en el auto de acumulación de penas realizado por esta Instancia Judicial, en fecha 18/09/2003 (folios 520 al 522), mediante Sentencias Condenatorias de fechas 04/07/1997 y 27/082002, dictadas por el Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS y DIECISEÍS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES O MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de JOSÉ TITO BUENAÑO MÁRQUEZ, NELSON ANTONIO VASQUEZ ROMERO y EL ORDEN PÚBLICO.
Que en fecha 27/07/2006 (folios 1685 y 1686), éste Tribunal, una vez cumplida la pena corporal a cabalidad por el penado, procedió a imponer conforme al numeral 3 del artículo 13 del Código Penal, la pena accesoria de sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, estableciéndola en “… (Omissis)… tres (03) años, cinco (05) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), a cumplir con presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, en la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.
Ahora bien, se desprende que debido al transcurso del tiempo, tal pena accesoria impuesta fue cumplida en fecha 13/01/2010, aunado a que posterior a la fecha de imposición de tal pena, es decir luego del 27/07/2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N° 940 de fecha 21/05/2007, (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, estableció que “…la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma… (Omissis)… se convierte en excesiva… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), siendo así y al acoger el criterio expuesto, es por lo que se considera al penado JARRINSON MANUEL ROJAS SANTANA, se le ha extinguido corporalmente la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, en consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Conforme a lo establecido en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, así como al criterio establecido en la Sentencia N° 940 de fecha 21/05/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del ciudadano JARRINSON MANUEL ROJAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.273, soltero, mayor de edad, hijo de José Ramón Rojas y Jesusa Santana de Rojas, obrero, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa N° 01-17, cerca de una caseta telefónica que no esta en funcionamiento, El Vigía del Estado Mérida; por los delitos ROBO AGRAVADO, de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES O MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de JOSÉ TITO BUENAÑO MÁRQUEZ, NELSON ANTONIO VASQUEZ ROMERO y EL ORDEN PÚBLICO. Acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano JARRINSON MANUEL ROJAS SANTANA y a su Defensa.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG