REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LK11-X-2007-000004
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR PERMISO SOLICITADO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Defensora Pública Abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, y como tal de la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, obedeciendo dicha solicitud a que la misma acudió en fecha 19/01/2011, a los fines de que se le solicitara un permiso para viajar a la República de Colombia, a la Población de Fundación en el Departamento César, con motivo del fallecimiento de su padre; siendo así y por cuanto de las actuaciones se desprende que la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el 04/12/2009 (folios 575 al 579), comprendiendo el mismo un beneficio de confianza, que le permite tanto el trabajo como el contacto comunitario, sin embargo durante su cumplimiento, la penada debe pernoctar en un Centro de Tratamiento Comunitario, ello a los fines de hacer efectiva su rehabilitación y reinserción, fomentando así la responsabilidad individual, conciencia social y crecimiento ante el mundo circundante; ahora bien, como quiera que para el cabal cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de la pena que le fuere impuesta a la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, la misma se encuentra obligada conforme a lo expuesto, a la supervisión de un personal especializado durante el tiempo que dure el régimen, es por lo que considera quien aquí decide, que de acordar el permiso solicitado, no daría cumplimiento a tal beneficio, colocando de ésta manera su condena, en riesgo de quebrantamiento, aunado a que el requerimiento planteado no se ampara en documentación legal (acta de defunción y/o certificado de defunción), que avale o acredite la certeza del fallecimiento del progenitor de la penada de autos, motivos anteriores por los cuales, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR EL PERMISO SOLICITADO POR LA DEFENSA, para que la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, titular de la cédula de Identidad N° E-60.434.580, viaje a la República de Colombia, a la Población de Fundación en el Departamento César, debiendo por consiguiente cumplir con el beneficio que le fuere otorgado, toda vez que de no efectuarlo, le será revocado el mismo.
Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión junto con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez A.” del Estado Mérida, debiendo dicho Centro, informar a éste Despacho sobre el cumplimiento de parte de la penada sobre el beneficio otorgado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la penada y a su Defensa. Cúmplase.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 6, 479 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG