REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002705
ASUNTO : LP11-P-2010-002705
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 16/12/2010, inserta desde el folio 143 hasta el folio 152 de la causa, contra el penado RICHARD ALEXANDER MOSQUERA ORTEGA, venezolano, de 27 años edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.138, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 13/05/1983, alfabeto, soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, con primer año de bachillerato aprobado, hijo de Gloria Isabel Ortega Salcedo(v) y Euclides Mosquera (v), domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, casa N° 9-156, La Fría, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado RICHARD ALEXANDER MOSQUERA ORTEGA, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 27/10/2010 y hasta la presente fecha 21/01/2011, ha estado detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 26/10/2025, al finalizar el día.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS.
4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que en la Sentencia Condenatoria por Admisión de Los Hechos, se ordenó la confiscación y consecuencialmente colar a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del Estado Mérida, los bienes muebles siguientes: 1.- Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, 2.- Un (01) teléfono marca NOKIA, que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-586 de fecha 28/10/2.010 (folio 43 y su vuelto); y 3.- Un (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, TIPO JAULA, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, USO CARGA, AÑO 1998, PLACAS 68V-AAD, SERIAL DE CARROCERÍA 96DNPR65LWB484505, que se encuentra descrito en la Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-2479 de fecha 28/10/2010 (folio 48 y su vuelto), para ser destinado a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópica, así como a la prevención y represión de los delitos contemplados en la ley que rige la materia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo se ordenó la entrega de documentación Original del Vehículo y que obra desde el folio 107 hasta el folio 120 de las actuaciones, a la Oficina Nacional Antidroga del Estado Mérida, dicha documentación se encuentra descrita en la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-2614 de fecha 28/10/2010 (folios 104 y 105), siendo así se ordena el desglose de tales documentos contenidos del folio 107 al 120, dejándose en su lugar copia fotostática de los mismos, debiendo remitirse anexos a oficio, tales originales junto con fotostáticas certificadas de la Sentencia Condenatoria, del presente Ejecútese y de las referidas Experticias a la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Mérida, para proceder según lo ordenado. Remítase igualmente al Despacho Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexas a oficio copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Condenatoria, del presente Ejecútese y de las Experticias supra señaladas, a fin de que se informe a esta instancia judicial sobre la confiscación y entrega acordada en la Sentencia Condenatoria dictada en autos.-
TERCERO: Por cuanto se observa que en el presente asunto ya se ha remitido copia fotostática certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se expida Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, es por lo que se acuerda ratificar tal solicitud mediante oficio, remitiendo copia fotostática debidamente certificada del presente Ejecútese. Líbrese oficio anexando copia fotostática certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente Ejecútese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que le nombre un Defensor al Penado de autos, y cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en horas de la próxima Guardia Penitenciaria.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.