REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000650
ASUNTO : LP11-P-2009-000650
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa a favor del penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.305.526, natural de Matanza Santander de la República de Colombia, nacido el 06/03/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marceliano Delgado (f) Ana Gabriela Rojas (s), quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27/04/2009, según la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 20/03/2009 y al 25/01/2011, ha cumplido una pena sin redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. El Penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO un periodo de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, redención que fue declarada con lugar en fecha 19/02/2010 (folios 137 al 139); lo que al sumar el tiempo redimido al tiempo cumplido sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 22 DE JUNIO DE 2013 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
Que el penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 170 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 03-06-2010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS y PSICOTRÓPICAS.
Se desprende de las actuaciones que el penado ha demostrado BUENA CONDUCTA, pues así se infiere de la Constancia de Buena Conducta que se encuentra inserta al folio 285.
A los folios 252 al 255 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en Mérida del Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada; dejando constancia que en relación al informe señalado, en oficio de fecha 11/01/2011 que obra al folio 291, suscrito por la Coordinadora del Equipo Técnico así como por la Jefe de la Unidad Técnica N° 01 de Mérida, se deja constancia que el mismo se hace procedente en relación a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena del Destacamento de Trabajo.
Así mismo obra inserta al folio 261, Acta de fecha 20/10/2010 en la que se desprende la Oferta de Trabajo, debidamente ratificada por el ciudadano NÉSTOR DE JESÚS LABRADOR MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.738, en su condición de Propietario de una Granja ubicada en la población de Ejido, Parroquia Montalbán, Calle Urdaneta, Casa N° 07 del Estado Mérida, quien ofrece trabajo al penado de autos, como Obrero, devengando un salario mínimo mensual, siendo señalado por el ofertante en mención, en la audiencia celebrada en la presente causa (folio 274) y de la cual se ha indicado, que le penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, laborará en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 12:00m. y de 02:00p.m. a 05:00 p.m.
De igual manera obra al folio 271 Constancia de Residencia, suscrita por los miembros de la Junta Parroquial de Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde dejan constancia que el apoyo familiar del penado reside en la Calle Urdaneta entre Avenida Fernández Peña de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la Resolución Nº 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.305.526, natural de Matanza Santander de la República de Colombia, nacido el 06/03/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marceliano Delgado (f) Ana Gabriela Rojas (s), debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida.
Se hace del conocimiento al penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente Régimen Abierto y Libertad Condicional como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la conmutación de la pena en Confinamiento.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día miércoles 26 de Enero de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida Estado Mérida, a los fines de informar sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.