REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001467
ASUNTO : LP11-P-2010-001467

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en fecha 24/01/2011 en horas de la guardia penitenciaria fuere solicitado efectuar cómputo actualizado, en el presente asunto seguido al penado YHONY RAMÓN RAMÍREZ OSORIO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.875, nacido en fecha 08/09/1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, chef de cocina, hijo de José Ramón Ramírez Molina y de Amarfi Coromoto Osorio Guerrero, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 60 de la Ley de la Materia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio de LA HUMANIDAD; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado YHONY RAMÓN RAMÍREZ OSORIO, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 25/01/2011.
Se tiene que el penado en mención, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 18/06/2010, teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE 2012 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de NUEVE (09) MESES.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
4. Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria así como del presente Cómputo, a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, a los fines de que se practique Informe Técnico al penado de autos, toda vez que el mismo opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG