REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001416
ASUNTO : LP11-P-2005-001416



Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en la presente fecha conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se requería la presencia de la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.887, natural de Mérida Estado, nacida en fecha 28/03/85, hija de Lucrecia Villafañe (v) y de Julio Rafael Parra Gil (v), estudiante, residenciada en la Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la segunda capilla casa sin numero, galería Caracol, de color blanco con azul, Mérida, Estado Mérida, a los fines de que pudiese justificar los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuere acordada en fecha 14/12/2009 (folios 399 al 402) e impuesta del mismo el 15/12/2010 (folios 406 al 408), fecha en la que se obligó a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal y siendo el caso que la misma no hizo acto de presencia, aunado a que no ha comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, así como a los llamados del Tribunal, toda vez que la misma ha cambiado de residencia y/o domicilio, por cuanto así se evidencia de la diligencia estampada al dorso de la Boleta de Citación N° LL11BOL2010003437, en la que el Alguacil que la practica manifiesta que según información aportada por la ciudadana Lucrecia Villafañe, la persona a citar, es decir la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, se mudó del sector, denotándose así el cumplimiento de la condición N° 01 impuesta por el Tribunal al momento de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando se comprometió a no cambiar de residencia, sin la participación de tal circunstancia al Tribunal y al Delegado de Prueba, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.887, natural de Mérida Estado, nacida en fecha 28/03/85, hija de Lucrecia Villafañe (v) y de Julio Rafael Parra Gil (v), estudiante, residenciada en la Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la segunda capilla casa sin numero, galería Caracol, de color blanco con azul, Mérida, Estado Mérida; a los fines de que justifique el motivo por el cual no ha dado cumplimiento al beneficio que le fuere otorgado, en el asunto que se le sigue por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano FREDY FERNANDO ZERPA RAMÍREZ; y por cuando es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de éste Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírla y resolver en cuanto a su situación jurídica en el asunto que se le sigue. En consecuencia, Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, participando sobre lo aquí decidido. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA