REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000824
ASUNTO : LP11-P-2009-000824

AUTO NEGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en las que se ha solicitado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.553, soltero, nacido en fecha 02/02/1991, estudiante, Ayudante de Refrigeración, hijo de Simón Noguera y de Norma Del Valle Carrero, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 60 de la Ley de la Materia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (acumulado), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. De igual manera en fecha 11/02/2010, el Tribunal realizó el Ejecútese de la Sentencia, del cual fue impuesto el penado, a quien se le informó que podía optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se observa que al realizar una nueva evaluación al penado y de parte del Equipo Técnico, se obtuvo que en el Informe correspondiente (folios 602 al 604), resultó “DESFAVORABLE”, por cuanto se apreció en la personalidad del penado aún una persistencia en el ejercicio y conducta disocial manifestando interés por dicho estado, aunado a presentar una posible conducta futura perturbada, con posibilidad de reincidencia y apego a ambientes criminógenos; en consecuencia, por lo anteriormente señalado, y visto que el penado no cumple con los requisitos para que se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, supra identificado y en consecuencia debe permanecer en el Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por ser el sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente un beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena. Se acuerda oficiar al Equipo Criminológico del referido Centro Penitenciario, a los fines de que se realice el seguimiento correspondiente al penado de autos, para que se evalúe a los fines de poder optar al beneficio que corresponda en esa oportunidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA