REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000771
ASUNTO : LP11-P-2010-000771
AUTO NEGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en las que se ha solicitado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.012, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1991, soltero, con residencia en el sector Las Lomas, calle 06, casa sin número, con fachada de color verde con enrejado de color negro, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual manera en fecha 22/11/2010, el Tribunal realizó el Ejecútese de la Sentencia, del cual fue impuesto el penado. Ahora bien se observa que al realizar evaluación al penado y de parte del Equipo Técnico, se obtuvo que en el Informe correspondiente (folios 279 al 281), resultó “DESFAVORABLE”, por cuanto se apreció en el penado deficiente control familiar, posible influencia de un entorno delincuencial, incapacidad para anticipar consecuencias y cierta patología que dificulta su desenvolvimiento en la sociedad, cuyo comportamiento se presume que pudiera estar vinculado al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pudiendo ser reconsiderado el pronóstico, de acuerdo al Equipo Técnico, si el penado se compromete a recibir ayuda psiquiátrica y consigne oferta laboral efectiva para su progreso de reinserción social; en consecuencia, por lo anteriormente señalado, y visto que el penado no cumple con los requisitos para que se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, supra identificado y en consecuencia debe permanecer en el Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por ser el sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente un beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena. Se acuerda oficiar al Equipo Criminológico del referido Centro Penitenciario, a los fines de que se realice el seguimiento correspondiente al penado de autos, para que se evalúe a los fines de poder optar al beneficio que corresponda en esa oportunidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA