REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2002-000039
ASUNTO : LK11-P-2002-000039

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que la ciudadana Jueza Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.138, fue designada Jueza del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asumiendo el día 18/10/2010, las funciones en éste Tribunal, en razón a la rotación anual de Jueces, según oficio N° L101OFO2010000498, de fecha 30/09/2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto; es por lo que se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través de la boleta de notificación Nº LL11BOL2010002750, a los fines de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo visto lo peticionado por la Defensora Pública Abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, mediante el oficio N° DP02-053-2011 de fecha 27/01/2011, mediante el cual solicita copias fotostáticas simples del auto de cómputo actualizado de la pena que cumple CARLOS LEÓN ANGARITA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-14.192.437, condenado a cumplir VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ DIONI MORA MÁRQUEZ, JOSÉ DERWIS MORA MÁRQUEZ y RANDOL ANTONIO RONDON PACHECO; quien actualmente cumple el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar el respectivo Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado CARLOS LEÓN ANGARITA, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 31/01/2011.
Se tiene que el penado CARLOS LEÓN ANGARITA, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 16/04/2002, teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que sumada a una redención de fecha 13/12/2007, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, le da un tiempo total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00M.).
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
2. Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir QUINCE (15) AÑOS.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del presente cómputo, a Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en la Avenida Páez El Paraíso, frente a la Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria, 2do piso al lado del Reten La Planta, Caracas Distrito Capital. Expídase copias fotostáticas simples del presente cómputo a la Defensa. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01