REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003102
ASUNTO : LP11-P-2010-003102

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado el Sobreseimiento declarado por el Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 06/12/2010, inserta a los folios 21 y 22 de la causa, a favor del ciudadano NELSON BENITO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.331.323, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en la decisión supra señalada, se acordó el decomiso del Arma de Fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-425 de fecha 11/08/2001, inserta al folio 09 y su vuelto de la causa, para proceder a su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, arma que se en encuentran en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordenado lo ya expuesto, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones supra señalado, a fin de proceda a lo ordenado y una vez se cumpla tal diligencia, deberá remitir oficio indicando las resultas de la misma.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG